Regl. 9672, art. II-2.5 dup2
Uso personal fuera de horas laborales
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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. II-2.5 dup2
Ningún empleado de la Autoridad tendrá un vehículo asignado para uso personal o estará
autorizado a utilizar el vehículo asignado una vez concluida la jornada laboral. Concluida
la jornada laboral, el vehículo será entregado al Coordinador de Transportación o al
Supervisor de la brigada en la Región y se anotará en una bitácora, la hora de salida y
llegada, las millas del vehículo oficial al momento de la salida y al momento de su llegada
y un resumen del historial de los viajes realizados en el día.