Regl. 9672, art. II-2.6
Identificación de vehículos oficiales
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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. II-2.6
Todo vehículo de motor adquirido para uso oficial será identificado mediante rotulación.
La identificación mediante rotulación deberá contener, Gobierno de Puerto Rico,
Autoridad de Edificios Públicos, Nombre del Programa o Región a la que se asigna el
vehículo, logo de la Autoridad, la frase "Para Uso Oficial" y el Número de Propiedad de
la Unidad. Estarán exentos de identificación mediante rotulación solamente los vehículos
asignados al Director Ejecutivo, Subdirector Ejecutivo y las asignaciones especiales.
Ahora bien, se dispone que los vehículos de la Autoridad tendrán tablillas privadas y en
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cada vehículo de motor con el logo de la Autoridad tendrá en su parte posterior la
advertencia de uso negligente con el número de teléfono correspondiente para reportar
a la Autoridad el uso negligente del vehículo por terceras personas.
a. La Autoridad contratará los servicios para el monitoreo satelital de su flota de
vehículos oficiales, mediante el Sistema de Posicionamiento Global (GPS).
b. Los vehículos estarán vigilados en todo momento por el Sistema de
Posicionamiento Global (GPS), con excepción del vehículo asignado al Director
Ejecutivo y al Subdirector Ejecutivo.
C. Ningún empleado podrá desactivar o de ninguna manera interferir con el buen
funcionamiento del Sistema de Posicionamiento Global (GPS).
d. La Autoridad contratará una compañía que brindará el servicio de monitoreo de la
flota. La contratación de esta compañía se realizará siguiendo las disposiciones
del Reglamento de Compras y el Reglamento de Subastas de la Autoridad.
e. La información relacionada a la ubicación y monitoreo de la flota será restrictiva.
La compañía contratada suministrara esta información únicamente al Director
Ejecutivo, al Subdirector Ejecutivo, Coordinador de Transportación y Coordinador
de Seguridad Interna.
f. La División de Seguridad Interna será responsable de seguimiento y monitoreo de
los vehículos oficiales.
g. La División de Seguridad Interna realizará informes de cada vehículo oficial que
se observe violentando las normas o leyes establecidas por el Departamento de
transportación y Obras Públicas y el Reglamento de Personal de AEP.
h. La División de Seguridad Interna será responsable de realizar las investigaciones
administrativas que sean a consecuencia de cualquier acto detectado por el
sistema GPS.
i. Toda infracción a las disposiciones de este Capítulo y las normativas sobre el
sistema de GPS serán canalizadas mediante el Reglamento de Personal,
Reglamento de Recursos Humanos, así como aquellas normas relativas a las
sanciones al personal de la AEP por conductas proscritas.
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