Regl. 9672, art. II-2.6

Identificación de vehículos oficiales

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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. II-2.6

Todo vehículo de motor adquirido para uso oficial será identificado mediante rotulación. La identificación mediante rotulación deberá contener, Gobierno de Puerto Rico, Autoridad de Edificios Públicos, Nombre del Programa o Región a la que se asigna el vehículo, logo de la Autoridad, la frase "Para Uso Oficial" y el Número de Propiedad de la Unidad. Estarán exentos de identificación mediante rotulación solamente los vehículos asignados al Director Ejecutivo, Subdirector Ejecutivo y las asignaciones especiales. Ahora bien, se dispone que los vehículos de la Autoridad tendrán tablillas privadas y en 49 cada vehículo de motor con el logo de la Autoridad tendrá en su parte posterior la advertencia de uso negligente con el número de teléfono correspondiente para reportar a la Autoridad el uso negligente del vehículo por terceras personas. a. La Autoridad contratará los servicios para el monitoreo satelital de su flota de vehículos oficiales, mediante el Sistema de Posicionamiento Global (GPS). b. Los vehículos estarán vigilados en todo momento por el Sistema de Posicionamiento Global (GPS), con excepción del vehículo asignado al Director Ejecutivo y al Subdirector Ejecutivo. C. Ningún empleado podrá desactivar o de ninguna manera interferir con el buen funcionamiento del Sistema de Posicionamiento Global (GPS). d. La Autoridad contratará una compañía que brindará el servicio de monitoreo de la flota. La contratación de esta compañía se realizará siguiendo las disposiciones del Reglamento de Compras y el Reglamento de Subastas de la Autoridad. e. La información relacionada a la ubicación y monitoreo de la flota será restrictiva. La compañía contratada suministrara esta información únicamente al Director Ejecutivo, al Subdirector Ejecutivo, Coordinador de Transportación y Coordinador de Seguridad Interna. f. La División de Seguridad Interna será responsable de seguimiento y monitoreo de los vehículos oficiales. g. La División de Seguridad Interna realizará informes de cada vehículo oficial que se observe violentando las normas o leyes establecidas por el Departamento de transportación y Obras Públicas y el Reglamento de Personal de AEP. h. La División de Seguridad Interna será responsable de realizar las investigaciones administrativas que sean a consecuencia de cualquier acto detectado por el sistema GPS. i. Toda infracción a las disposiciones de este Capítulo y las normativas sobre el sistema de GPS serán canalizadas mediante el Reglamento de Personal, Reglamento de Recursos Humanos, así como aquellas normas relativas a las sanciones al personal de la AEP por conductas proscritas. 50
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