Regl. 9672, art. II-2.8

Mantenimiento y reparación de los vehículos

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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. II-2.8

a. La Autoridad gestionará sus propios servicios de mantenimiento, reparación y adquisición de piezas y accesorios para sus vehículos oficiales. b. El Coordinador de Transportación o el Director Regional Auxiliar de Administración mantendrá un itinerario de los mantenimientos preventivos realizados, siguiendo las recomendaciones del fabricante. C. Cada vez que se realice el mantenimiento preventivo a cada vehículo, deberá documentarse en el expediente del vehículo utilizando el formulario correspondiente conforme al servicio de mantenimiento efectuado. d. El Coordinador de Transportación o el Director Regional Auxiliar de Administración será responsable de gestionar cualquier reclamación de garantía sobre un vehículo y deberá documentar en el expediente del vehículo el servicio reclamado bajo la garantía utilizando el formulario Registro de Garantías - Vehículos de Motor. e. Al trasladar un vehículo a un taller privado, deberá ir acompañado de la Orden de Compra u Orden de Servicios firmada por el Coordinador de Transportación o el Director Regional Auxiliar de Administración, o la persona designada por el Director Ejecutivo. Además, el Coordinador de Transportación o el Director Regional Auxiliar de Administración, o la persona designada por el Director Ejecutivo deberá cumplimentar el formulario Registro de Adquisición y Reemplazo de Piezas, Accesorios y Otros. f. El pago por reparación de los vehículos oficiales será realizado conforme a la reglamentación vigente aplicable.
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