Regl. 9672, art. II-2.8
Mantenimiento y reparación de los vehículos
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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. II-2.8
a. La Autoridad gestionará sus propios servicios de mantenimiento, reparación y
adquisición de piezas y accesorios para sus vehículos oficiales.
b. El Coordinador de Transportación o el Director Regional Auxiliar de Administración
mantendrá un itinerario de los mantenimientos preventivos realizados, siguiendo
las recomendaciones del fabricante.
C. Cada vez que se realice el mantenimiento preventivo a cada vehículo, deberá
documentarse en el expediente del vehículo utilizando el formulario
correspondiente conforme al servicio de mantenimiento efectuado.
d. El Coordinador de Transportación o el Director Regional Auxiliar de Administración
será responsable de gestionar cualquier reclamación de garantía sobre un
vehículo y deberá documentar en el expediente del vehículo el servicio reclamado
bajo la garantía utilizando el formulario Registro de Garantías - Vehículos de
Motor.
e. Al trasladar un vehículo a un taller privado, deberá ir acompañado de la Orden de
Compra u Orden de Servicios firmada por el Coordinador de Transportación o el
Director Regional Auxiliar de Administración, o la persona designada por el
Director Ejecutivo. Además, el Coordinador de Transportación o el Director
Regional Auxiliar de Administración, o la persona designada por el Director
Ejecutivo deberá cumplimentar el formulario Registro de Adquisición y
Reemplazo de Piezas, Accesorios y Otros.
f. El pago por reparación de los vehículos oficiales será realizado conforme a la
reglamentación vigente aplicable.