Regl. 9672, art. II-2.9

Nombramiento de conductores oficiales

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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. II-2.9

Los requisitos para otorgar la autorización para conducir vehículos oficiales: a. Deberá poseer licencia de chofer, conductor o conductor de vehículo pesado, según sea el caso, vigente y expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, del Gobierno de Puerto Rico. b. Deberá aprobar un curso para conductores que será coordinado por el Coordinador de Transportación o el Director Regional Auxiliar de Administración. 51 C. El Director Ejecutivo o la persona designada por este podrá expedir una autorización especial para aquellos funcionarios a quienes se les asigne alguna encomienda especial que requiera el uso de un vehículo oficial, utilizando el formulario Autorización Oficial Conducir Vehículo de Motor. d. La autorización para conducir vehículos oficiales tendrá vigencia desde la fecha de expedición hasta la fecha de expiración de la licencia expedida por el Secretario de Transportación y Obras Públicas, excepto en los casos de autorizaciones especiales cuya vigencia terminará al finalizar la encomienda o cuando así lo disponga el Director Ejecutivo. e. La posesión de una autorización no dará derecho al conductor de hacer uso de los vehículos de la flota para asuntos personales de este o cualquier otro funcionario o empleado del Gobierno de Puerto Rico.
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