Regl. 9672, art. II-5
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. II-5
La redacción de este Capítulo ha sido hecha sin distinción de sexo, orientación sexual O
identidad de género, por lo que aplica a todos por igual. Los términos neutrales incluidos
en éste incluyen el femenino y el masculino; y los utilizados en el género masculino
incluyen también el femenino y el neutro. La omisión de un género no significa la
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dominación del otro. Los términos utilizados en este Capítulo tienen el significado que se
expresa a continuación, salvo que de su contexto o en la ley que define su causa de
acción se desprenda otra definición.
a. Autoridad: Autoridad de Edificios Públicos.
b. Asuntos Oficiales: las gestiones, trámites, servicios y funciones que realicen
los empleados de la Autoridad en representación de los intereses de la
Autoridad en o fuera de las facilidades de la Autoridad.
c. Conductor o Chofer: funcionario o empleado de la Autoridad debidamente
autorizado a manejar un vehículo oficial, ya sea empleado regular, transitorio,
en destaque, por contrato, gerencial, o de confianza.
d. Director Ejecutivo: Director Ejecutivo de la Autoridad.
e. Coordinador de Transportación: empleado gerencial designado por el
Director Ejecutivo a supervisar y dirigir a nivel central la flota de vehículos de
motor de la Autoridad.
f. Director Regional Auxiliar de Administración: la persona a nivel regional que
el Director Ejecutivo designe para que se encargue de la flota regional de
vehículos de motor de la Autoridad.
g. Flota: el conjunto de medios de transporte de la Autoridad,
independientemente donde esté ubicado o asignado.
h. Jornada de Trabajo: periodo destinado a rendir labores en la Autoridad, que
puede extenderse a más de siete horas y media (7 1/2) diarias, incluyendo los
fines de semana.
i. Oficina de Administración: oficina encargada de supervisar, controlar y velar
por buen uso y mantenimiento de todas las unidades de vehículo de motor que
posee la Autoridad.
j. Sistema de Posicionamiento Global (GPS): dispositivo instalado en un
vehículo que permite conocer la ubicación, velocidad con que se mueve, la
ruta recorrida en tiempo real y es capaz de conectarse a los satélites
correspondientes.
k. Vehículo Oficial: todo vehículo de motor de la Autoridad adquirido mediante
compra, arrendamiento, traspaso, donación y que se utilice para la
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transportación de sus funcionarios o empleados o para transporte de carga,
equipo O suministros.