Regl. 9672, art. II-5

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. II-5

La redacción de este Capítulo ha sido hecha sin distinción de sexo, orientación sexual O identidad de género, por lo que aplica a todos por igual. Los términos neutrales incluidos en éste incluyen el femenino y el masculino; y los utilizados en el género masculino incluyen también el femenino y el neutro. La omisión de un género no significa la 46 dominación del otro. Los términos utilizados en este Capítulo tienen el significado que se expresa a continuación, salvo que de su contexto o en la ley que define su causa de acción se desprenda otra definición. a. Autoridad: Autoridad de Edificios Públicos. b. Asuntos Oficiales: las gestiones, trámites, servicios y funciones que realicen los empleados de la Autoridad en representación de los intereses de la Autoridad en o fuera de las facilidades de la Autoridad. c. Conductor o Chofer: funcionario o empleado de la Autoridad debidamente autorizado a manejar un vehículo oficial, ya sea empleado regular, transitorio, en destaque, por contrato, gerencial, o de confianza. d. Director Ejecutivo: Director Ejecutivo de la Autoridad. e. Coordinador de Transportación: empleado gerencial designado por el Director Ejecutivo a supervisar y dirigir a nivel central la flota de vehículos de motor de la Autoridad. f. Director Regional Auxiliar de Administración: la persona a nivel regional que el Director Ejecutivo designe para que se encargue de la flota regional de vehículos de motor de la Autoridad. g. Flota: el conjunto de medios de transporte de la Autoridad, independientemente donde esté ubicado o asignado. h. Jornada de Trabajo: periodo destinado a rendir labores en la Autoridad, que puede extenderse a más de siete horas y media (7 1/2) diarias, incluyendo los fines de semana. i. Oficina de Administración: oficina encargada de supervisar, controlar y velar por buen uso y mantenimiento de todas las unidades de vehículo de motor que posee la Autoridad. j. Sistema de Posicionamiento Global (GPS): dispositivo instalado en un vehículo que permite conocer la ubicación, velocidad con que se mueve, la ruta recorrida en tiempo real y es capaz de conectarse a los satélites correspondientes. k. Vehículo Oficial: todo vehículo de motor de la Autoridad adquirido mediante compra, arrendamiento, traspaso, donación y que se utilice para la 47 transportación de sus funcionarios o empleados o para transporte de carga, equipo O suministros.
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