Regl. 9672, art. II-5.2
Interpretación de este Reglamento ante Enmiendas a la Ley
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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. II-5.2
Si con posterioridad a la aprobación y puesta en vigor de este Reglamento cualquiera de
las leyes citadas como su base legal fuese enmendada, las disposiciones de este
Reglamento y sus capítulos serán interpretadas conforme al estado de derecho vigente.
En tal caso, se considerará derogada cualquier disposición que resulte contraria a la ley
vigente.