Regl. 9672, art. IV-4.1
Control de la propiedad mueble en las unidades administrativas
Length: 214 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. IV-4.1
a. Todo director de unidad administrativa será el enlace entre su unidad y el
Coordinador de Propiedad Mueble para el control y archivo de la documentación
relativa a la propiedad mueble asignada. El nombre de la persona asignada se
informará por escrito al Coordinador de Propiedad Mueble para ofrecerle
orientación y entregar el informe de inventario fÃsico de la propiedad.
b. Si el empleado designado se ve en la necesidad de recibir cualquier equipo de su
unidad operacional, deberá informarlo inmediatamente al Coordinador de
Propiedad Mueble.
C. Los directores de unidades administrativas notificarán a tiempo al Coordinador de
Propiedad Mueble sobre la adquisición, transferencia o disposición de propiedad
mueble bajo su jurisdicción y establecerán mecanismos internos para mantener
control del uso de la propiedad.
22
d. En proyectos de mejoras permanentes en los que, además de la remodelación
fÃsica, se incluye la adquisición de equipo modular, sillas, escritorios, archivos,
etc., estos se codificarán como parte de la propiedad de la Autoridad.
e. Cuando la propiedad ha de ser transferida a otra unidad administrativa, se
procederá con la previa autorización de los directores relacionados con la
transferencia. La misma será notificada al Coordinador de Propiedad Mueble para
el cambio de custodio en forma oficial y el registro de esta en los expedientes de
la propiedad.