Regl. 9672, art. IV-4.2
Control y Contabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. IV-4.2
a. El Coordinador de Propiedad Mueble emitirá los procedimientos y formularios
internos sobre la propiedad mueble, según sea necesario, conforme a las
disposiciones de este Capítulo. De ser aplicable, el Coordinador de Propiedad
Mueble comunicará los procedimientos y formularios a los Directores de Área y
Administradores.
b. El Gerente de la División de Finanzas y Contabilidad, en coordinación con el
Director de Contraloría, determinarán la forma de depreciación de equipos y
emitirá instrucciones a esos efectos.
C. Todo equipo de computadora, electrónico o tecnológico adquirido para las
unidades administrativas será recibido por la Administradora de Sistemas de
Oficina de la Oficina de Sistemas de Información. El Coordinador de Propiedad
Mueble será responsable del control, transferencia y archivo de la documentación
relativa a estos equipos, tales como recibos de propiedad en uso y lista de
inventario.
d. Como norma general, todo equipo adquirido se recibirá por el director de la unidad
administrativa correspondiente. Si por cualquier motivo o circunstancia fuera de lo
normal, algún empleado o supervisor se ve en la necesidad de recibir
directamente un equipo, informará de ello inmediatamente a la persona designada
para el control de la propiedad en la unidad o al Coordinador de Propiedad Mueble,
según corresponda.
e. Cuando se efectúen transferencias o préstamos de equipo que no excedan el
valor de cinco mil dólares ($5,000.00) con alguna agencia o entidad del gobierno
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estatal y entre unidades administrativas de la Autoridad, se requerirá la previa
autorización del director de la unidad administrativa a la cual pertenece el equipo.
En aquellos casos en que el equipo a ser transferido 0 prestado a otra agencia o
entidad del gobierno estatal, O unidad administrativa de la Autoridad, exceda el
valor de cinco mil dólares ($5,000.00), se requerirá la autorización previa del
Director Ejecutivo 0 su representante autorizado. En esos casos, será requisito
que la agencia 0 entidad del gobierno estatal a la que será transferido 0 prestado
el equipo establezca una fianza en garantía.
g. El Coordinador de Propiedad Mueble establecerá los controles necesarios para
que los funcionarios O empleados que cesan en sus cargos entreguen la
propiedad mueble que tuviese bajo su custodia directa.
h. La aceptación de renuncia de un funcionario O empleado no se hará efectiva hasta
que se determine que la propiedad mueble está completa y que no se han violado
las disposiciones de este Capítulo relativas a su cuidado y protección.