Regl. 9672, art. IV-4.2

Control y Contabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. IV-4.2

a. El Coordinador de Propiedad Mueble emitirá los procedimientos y formularios internos sobre la propiedad mueble, según sea necesario, conforme a las disposiciones de este Capítulo. De ser aplicable, el Coordinador de Propiedad Mueble comunicará los procedimientos y formularios a los Directores de Área y Administradores. b. El Gerente de la División de Finanzas y Contabilidad, en coordinación con el Director de Contraloría, determinarán la forma de depreciación de equipos y emitirá instrucciones a esos efectos. C. Todo equipo de computadora, electrónico o tecnológico adquirido para las unidades administrativas será recibido por la Administradora de Sistemas de Oficina de la Oficina de Sistemas de Información. El Coordinador de Propiedad Mueble será responsable del control, transferencia y archivo de la documentación relativa a estos equipos, tales como recibos de propiedad en uso y lista de inventario. d. Como norma general, todo equipo adquirido se recibirá por el director de la unidad administrativa correspondiente. Si por cualquier motivo o circunstancia fuera de lo normal, algún empleado o supervisor se ve en la necesidad de recibir directamente un equipo, informará de ello inmediatamente a la persona designada para el control de la propiedad en la unidad o al Coordinador de Propiedad Mueble, según corresponda. e. Cuando se efectúen transferencias o préstamos de equipo que no excedan el valor de cinco mil dólares ($5,000.00) con alguna agencia o entidad del gobierno 23 estatal y entre unidades administrativas de la Autoridad, se requerirá la previa autorización del director de la unidad administrativa a la cual pertenece el equipo. En aquellos casos en que el equipo a ser transferido 0 prestado a otra agencia o entidad del gobierno estatal, O unidad administrativa de la Autoridad, exceda el valor de cinco mil dólares ($5,000.00), se requerirá la autorización previa del Director Ejecutivo 0 su representante autorizado. En esos casos, será requisito que la agencia 0 entidad del gobierno estatal a la que será transferido 0 prestado el equipo establezca una fianza en garantía. g. El Coordinador de Propiedad Mueble establecerá los controles necesarios para que los funcionarios O empleados que cesan en sus cargos entreguen la propiedad mueble que tuviese bajo su custodia directa. h. La aceptación de renuncia de un funcionario O empleado no se hará efectiva hasta que se determine que la propiedad mueble está completa y que no se han violado las disposiciones de este Capítulo relativas a su cuidado y protección.
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