Regl. 9672, art. IV-4.3

Inventario físico

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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. IV-4.3

a. El Coordinador de Propiedad Mueble tomará inventarios físicos anuales de toda la propiedad mueble de la Autoridad. Como norma general, se llevarán a cabo durante el año fiscal. b. Queda a discreción del Coordinador de Propiedad Mueble ordenar en distintas fechas dentro de cada año fiscal la toma de inventarios en todas o cualquier unidad administrativa, cuando por motivo del volumen de la propiedad mueble sea imposible completarlos al cierre del año fiscal. En la toma de inventario físico anual, el funcionario O empleado a cargo registrará el lugar exacto del equipo y el nombre del custodio. Se anotará el lugar de ubicación, el cual incluirá la dependencia, oficina, división, departamento o sección donde está el equipo. C. El inventario será objeto de verificación por el Director Ejecutivo 0 el funcionario que este designe, mediante muestreo u otro mecanismo que facilite constatar la propiedad y certeza de los datos contenidos en el inventario. d. En el caso de los Directores de Área y Oficina, Directores Regionales, Supervisores y Administradores de Edificios se hará un inventario físico de la propiedad asignada a su unidad cuando estos cesen en sus funciones en la 24 unidad de trabajo particular, ya sea por traslado o reasignación dentro de la agencia o por desvinculación total del servicio. e. De encontrarse discrepancias entre el inventario físico y lo registrado en el Archivo de Propiedad se harán las gestiones necesarias para determinar lo que ha pasado con la propiedad no encontrada. f. Una vez finalizado el inventario y corregidas las discrepancias se preparará el informe de propiedad en uso de la unidad de trabajo, el cual será firmado por el Director de la dependencia y el Coordinador Alterno de Propiedad Mueble. Se prepararán, además, los recibos individuales de propiedad en uso, los cuales además de las firmas anteriores serán firmados por el empleado que tiene la custodia directa de la propiedad. g. El Coordinador de Propiedad Mueble trabajará con la Oficina del Contralor de Puerto Rico y con la Oficina del Inspector General en cualquier proceso de auditoría.
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