Regl. 9672, art. IV-4.4

Transferencias y bajas de la propiedad mueble

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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. IV-4.4

1. Transferencias de la propiedad Cuando en una Oficina, Área, Región o Edificio se tenga propiedad mueble que no esté en uso y alguna otra dependencia de la Autoridad necesite la misma, podrá efectuarse la transferencia de esta previa autorización del Coordinador de Propiedad Mueble. Para estos fines, se utilizará el formulario Solicitud de Transferencias y Bajas de Propiedad a ser diseñado por el Coordinador de Propiedad Mueble. El Coordinador de Propiedad Mueble efectuará los ajustes necesarios en el Módulo de Activo Fijo (Oracle o el sistema financiero que esté instalado en la Autoridad en el momento aplicable), de manera que este se mantenga actualizado. El Coordinador de Propiedad Mueble preparará un informe cada tres (3) meses de la propiedad existente en almacén y lo circulará por las diferentes unidades de trabajo, con el propósito de que estas puedan solicitar la asignación de aquella propiedad que necesiten y esté disponible, evitando de esta manera la compra de equipo nuevo. 25 2. Bajas Cuando se determine que cierta propiedad mueble no es de utilidad en alguna dependencia de la Autoridad y se solicite darle de baja del inventario de la referida dependencia, el Coordinador de Propiedad Mueble tomará la custodia de esta. Dicha baja se tramitará a través del Formulario Solicitud de Transferencias y Bajas de Propiedad a ser diseñado por el Coordinador de Propiedad Mueble. Para estos fines se habilitará un espacio de almacén en el que se ubicará toda la propiedad dada de baja. 3. Informes El Coordinador de la Propiedad Mueble generará del sistema el informe mensual sobre transferencias y bajas. Enviará copia a la Oficina de Contraloría para propósitos de actualización del subsidiario de propiedad.
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