Regl. 9672, art. I-1
0, dispone que esta será responsable de prescribir la polÃtica y método para
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proveer la utilización al máximo de propiedad excedente de los organismos
gubernamentales incluida la propiedad de las entidades de la Rama Ejecutiva y
corporaciones públicas, conforme a las disposiciones de ley 0 reglamentación aplicable.
Finalmente, el capÃtulo IV se aprueba de acuerdo con la Ley Núm. 59 y la Ley Núm. 60
de 30 de mayo de 2014, según enmendada, conocida como la Ley Uniforme de VehÃculos
Oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Además, a tenor con las
disposiciones legales contenidas en la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida
como Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico y la Ley Núm.
22-2000, según enmendada, conocida como Ley de VehÃculos y Tránsito de Puerto Rico,
según enmendada.
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