Regl. 9672, art. I-1.2
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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. I-1.2
Este Reglamento se adopta y promulga en virtud de las facultades conferidas a la
Autoridad de Edificios Públicos (AEP O Autoridad) mediante la Ley Núm. 56 de 19 de
junio de 1958, según enmendada, conocida como la Ley de la Autoridad de Edificios
Públicos (Ley Núm. 56), y a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 38-2017, según
enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno
de Puerto Rico.
Particularmente, el capítulo II se promulga de conformidad con los poderes conferidos a
la Autoridad en el Artículo 5, Incisos 3, 6, 8 y 13 de la Ley Núm. 56 con el propósito de
establecer las normas a seguir en cuanto al registro, control y disposición de la propiedad
mueble que posee la Autoridad. A su vez, el capítulo III se establece de conformidad con
los estatutos habilitadores de la Ley Núm. 56 y de la Ley Núm. 73-2019, según
enmendada, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales para la
Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico, la cual en el inciso (f) de su