Regl. 9672, art. I-1.3

Propósito, Resumen Ejecutivo y Análisis Costo-Beneficio

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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. I-1.3

Este Reglamento tiene como objetivo unificar en un solo cuerpo de reglas todos los procesos regulatorios relacionados con los procedimientos que deben seguirse en la AEP en cuanto al manejo de la propiedad mueble, la propiedad excedente y la flota vehicular. Al consolidar estas tres normativas en un solo cuerpo reglamentario, se promueve la eficiencia administrativa y se facilita la comprensión de los deberes y obligaciones de los funcionarios y empleados. A esos fines, el Capítulo II regula todo lo concerniente al manejo de la propiedad mueble. Particularmente, se establecen las normas y procedimientos a seguir en cuanto al registro, control y disposición de la propiedad mueble perteneciente a la Autoridad. Sus fines son ejercer y garantizar el control adecuado de la propiedad mueble y de establecer medios eficientes para su utilización, además cubre todas las operaciones posteriores a la adquisición y que se relacionan con la entrega, posesión, uso, disfrute, cesión, transferencia, y otras transacciones que se efectúen con relación a la propiedad mueble. Por su parte, el Capítulo III tiene como propósito regular el proceso y manejo de la propiedad excedente en la AEP. De modo que se establecen los procedimientos y guías en cuanto a la optimización del uso de toda la propiedad excedente, incluyendo la declaración, recibo, custodia, control y disposición de la propiedad excedente de todas las entidades gubernamentales. De otro lado, el Capítulo IV establece las normas a seguir por los funcionarios de la Autoridad para la adquisición, uso, mantenimiento y disposición de vehículos de motor oficiales. Se incluyen también disposiciones para reglamentar el uso de los vehículos de motor, la identificación de los vehículos oficiales y su cuidado. La Autoridad de Edificios Públicos certifica que la aprobación y puesta en vigor de este Reglamento no tiene impacto fiscal adicional alguno para la Agencia, para el Gobierno de Puerto Rico, ni para la ciudadanía en general. Asimismo, en el balance de costos y beneficios, la Autoridad tendrá un mecanismo transparente y uniforme, sin mayores costos para la agencia administrativa, ni para los contribuyentes. 8
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