Regl. 9672, art. I-1.6 dup3
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. I-1.6 dup3
Para fines de este Capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que se
establece a continuación, salvo que del contexto o del contenido de alguna disposición
reglamentaria se desprenda claramente otra cosa. Toda palabra usada en singular en
este Capítulo se entenderá que también incluye plural, salvo que del contexto se
desprenda otra cosa. Asimismo, los términos usados en género masculino incluirán el
femenino y viceversa.
1. AEP o Autoridad: se refiere a la Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico.
2. Coordinador (Encargado) de Propiedad Mueble: empleado que tiene la
responsabilidad de velar por el registro, control y disposición de la propiedad
mueble de la Autoridad conforme a lo establecido por este capítulo. Este fungirá,
además, como la persona a cargo de realizar y mantener inventarios de la
propiedad, además tiene la responsabilidad de supervisar los procesos
operacionales de la División de Propiedad Mueble. Para ello estará cubierto por
una fianza, cuyo monto será determinado por el Director de la Oficina de
Contraloría de la Autoridad.
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3. Custodio de la propiedad: se refiere a los funcionarios a quienes se les ha
asignado directa y personalmente propiedad mueble de la Autoridad para uso en
el desempeño de sus funciones.
4. Director Ejecutivo: se refiere al Director Ejecutivo de la AEP.
5. Empleado de la AEP: incluye a todo empleado y funcionario de la Autoridad de
Edificios Públicos, sin importar su clasificación.
6. Etiquetas de barras ("label"): rótulo especial de código de barras para marcar e
identificar la propiedad mueble.
7. Funcionario: cualquier persona que dirija o administre una oficina o programas
de la Autoridad y que por consiguiente participe activamente en la toma de
decisiones y en la elaboración de la política pública relacionada con la
administración de la Autoridad, o aquella que colabora sustancialmente en la
formulación de la política pública, o que asesora directamente o preste servicios
directos al Director Ejecutivo.
8. Técnico de Propiedad Mueble: empleado que realiza los inventarios y mantiene
actualizado el sistema de activo fijo (Oracle o el sistema financiero que esté
instalado en la Autoridad en el momento aplicable).
9. Director de Administración: funcionario que tiene la responsabilidad de
supervisar los procesos operacionales de la División de Propiedad Mueble.
10. Inventario físico: consiste en la inspección periódica de la propiedad, según
asignada por unidad de trabajo y custodia.
11. Junta de Gobierno: la Junta de Directores de la Autoridad.
12. Lector de Barra ("scanner"): equipo electrónico que se utiliza en la toma de
inventario.
13. Ley Orgánica: se refiere a la Ley Núm. 56 de 19 de junio de 1958, según
enmendada, conocida como la Ley de la Autoridad de Edificios Públicos.
14. Módulo de Activo Fijo: sistema de información (Oracle E-Business Suite o el
sistema financiero que esté instalado en la Autoridad en el momento aplicable)
donde se registra y se lleva el control de la propiedad.
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15. Oficina de Administración: dependencia de la Autoridad a la que están adscritos
el Coordinador de Propiedad Mueble, el Auxiliar en Sistemas de Oficina Senior y
los Técnicos de Propiedad Mueble.
16. Pérdida de propiedad mueble: Cuando no se ha rendido cuenta cabal o se ha
dispuesto de bienes muebles de la Autoridad para fines no autorizados por ley;
cuando, sin autorización legal, se haya usado, destruido, dispuesto o se
beneficiado de bienes muebles bajo el dominio, control o custodia de la Autoridad.
Incluye el desvío de los bienes muebles, su disposición o uso sin autoridad en ley
o reglamento, su menoscabo o destrucción, su daño por uso indebido o
negligente, su apropiación ilegal o robo o su perdida por accidente.
17. Propiedad inservible u obsoleta: propiedad mueble que, por su deterioro,
eliminación del propósito de uso, alto costo de reparación o sustitución de
unidades más modernas y eficientes no amerita ser conservada.
18. Propiedad Mueble: Equipo, propiedad intelectual, mobiliario, maquinaria,
vehículos o cualquier otro objeto de naturaleza no fungible, que pueda ser movido
o trasladado de un sitio a otro sin quebrantar la materia del inmueble al que
estuviera unido y que tenga un costo por unidad mayor de doscientos dólares
($200.00).
19. Coordinador Alterno de Propiedad Mueble: funcionario responsable de
mantener y controlar el inventario de propiedad de su particular unidad de trabajo.
20. Unidad de trabajo: se refiere a las dependencias de la Autoridad identificadas
como Áreas, Oficinas, Oficinas Regionales y Edificios.
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