Regl. 4131, art. 8 dup2
Funcionario autorizado para concederlos
Length: 232 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 8 dup2
El Gerente de Protección y Vigilancia será el único
funcionario autorizado por el Director Ejecutivo
para conceder permiso de estacionamiento. Los
permisos de estacionamiento se concederán a quienes
sean elegibles, según su relación con el Centro
Médico en las áreas Reservada y de Empleados.
ARTICULO
9 - Comprobación de la solicitud; funcionarios
responsables El Gerente de cada servicio y/o
Administrador de cada una de las instituciones
comprobará y certificará la veracidad de toda
información que se someta a la ASEM con el propósito de obtener un permiso de estacionamiento.
-12-
La solicitud y tenencia de un permiso de estacionamiento implica por sà una autorización al
Gerente o a su Delegado, para verificar la legalidad de tal tenencia en los archivos oficiales
de la división, agencia o empresa con la que el
solicitante guarda relación y que presuntamente
lo hacen elegible para obtener el permiso.
ARTICULO
10
-
Empleados que deben solicitar permiso
Todo empleado regular, probatorio, temporero o
de servicios regulares por contrato deberá diligenciar un permiso y el marbete O distintivo
correspondiente para estacionar su vehÃculo en
el Centro Médico. A1 conceder el permiso un
guardia de la División de Protección y Vigilancia
adherirá el marbete o distintivo correspondiente
en la parte inferior derecha del parabrisas del
vehÃculo. El interesado deberá llevar el vehÃculo
para que se le adhiera el marbete O distintivo al
área contigua a la Oficina del Gerente.