Regl. 4131, art. 8 dup2

Funcionario autorizado para concederlos

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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 8 dup2

El Gerente de Protección y Vigilancia será el único funcionario autorizado por el Director Ejecutivo para conceder permiso de estacionamiento. Los permisos de estacionamiento se concederán a quienes sean elegibles, según su relación con el Centro Médico en las áreas Reservada y de Empleados. ARTICULO 9 - Comprobación de la solicitud; funcionarios responsables El Gerente de cada servicio y/o Administrador de cada una de las instituciones comprobará y certificará la veracidad de toda información que se someta a la ASEM con el propósito de obtener un permiso de estacionamiento. -12- La solicitud y tenencia de un permiso de estacionamiento implica por sí una autorización al Gerente o a su Delegado, para verificar la legalidad de tal tenencia en los archivos oficiales de la división, agencia o empresa con la que el solicitante guarda relación y que presuntamente lo hacen elegible para obtener el permiso. ARTICULO 10 - Empleados que deben solicitar permiso Todo empleado regular, probatorio, temporero o de servicios regulares por contrato deberá diligenciar un permiso y el marbete O distintivo correspondiente para estacionar su vehículo en el Centro Médico. A1 conceder el permiso un guardia de la División de Protección y Vigilancia adherirá el marbete o distintivo correspondiente en la parte inferior derecha del parabrisas del vehículo. El interesado deberá llevar el vehículo para que se le adhiera el marbete O distintivo al área contigua a la Oficina del Gerente.
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