Regl. 9672, art. I dup2

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. I dup2

Artículo 1.1: Título Este Capítulo se conocerá y podrá citarse como el Capítulo para el Manejo de la Propiedad Mueble de la Autoridad de Edificios Públicos. Artículo 1.2: Base Legal Este Capítulo se adopta y promulga en virtud de las facultades conferidas a la Autoridad de Edificios Públicos (AEP o Autoridad) mediante la Ley Núm. 56 de 19 de junio de 1958, según enmendada, conocida como la Ley de la Autoridad de Edificios Públicos (Ley Núm. 56), y a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico. Particularmente, este Capítulo II se promulga de conformidad con los poderes conferidos a la Autoridad en el Artículo 5, Incisos 3, 6, 8 y 13 de la Ley Núm. 56 con el propósito de establecer las normas a seguir en cuanto al registro, control y disposición de la propiedad mueble que posee la Autoridad.
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