Regl. 9672, art. V-1.4

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. V-1.4

Las palabras y frases usadas en este Capítulo se interpretarán según su contexto y el significado aprobado por el uso corriente y común. Las palabras usadas en el género masculino incluyen también el femenino y el neutro, salvo los casos en que tal interpretación resulte ilógica. a. Activo fijo: todos los bienes muebles adquiridos O que puedan las entidades gubernamentales, cuyo costo por unidad es de quinientos dólares ($500) o más, y una vida útil de dos (2) años 0 más, ya sea mediante traspaso, compra, cesión, donación 0 por otros medios. b. Autoridad: Autoridad de Edificios Públicos. C. ASG: Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico. d. Bien mueble: bienes de relativa permanencia y valor que puedan transferirse de un punto a otro sin deterioro y/o menoscabo del inmueble al que está adherido. 41 e. Coordinador de Propiedad Mueble: funcionario o empleado de la AEP, a cargo del control y custodia del activo fijo perteneciente a la Autoridad. f. Programa de Propiedad Excedente: servicio auxiliar ofrecido por la ASG. Está a cargo del recibo, custodia, utilización al máximo y disposición de la propiedad declarada como excedente recibida por parte de las entidades gubernamentales y entidades exentas que voluntariamente soliciten sus servicios. g. Propiedad excedente: activos fijos que cumplen con al menos uno de los siguientes criterios: el activo fijo no cumple con el fin para el cual fue adquirido o no se utiliza; su condición física o mecánica se ha deteriorado y es muy costosa o imposible su reparación; o los desarrollos o cambios tecnológicos convirtieron en obsoleto el mismo, independientemente de cuándo fue adquirido.
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