Regl. 9672, art. V-1.4
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. V-1.4
Las palabras y frases usadas en este Capítulo se interpretarán según su contexto y el
significado aprobado por el uso corriente y común. Las palabras usadas en el género
masculino incluyen también el femenino y el neutro, salvo los casos en que tal
interpretación resulte ilógica.
a. Activo fijo: todos los bienes muebles adquiridos O que puedan las entidades
gubernamentales, cuyo costo por unidad es de quinientos dólares ($500) o más,
y una vida útil de dos (2) años 0 más, ya sea mediante traspaso, compra, cesión,
donación 0 por otros medios.
b. Autoridad: Autoridad de Edificios Públicos.
C. ASG: Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico.
d. Bien mueble: bienes de relativa permanencia y valor que puedan transferirse de
un punto a otro sin deterioro y/o menoscabo del inmueble al que está adherido.
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e. Coordinador de Propiedad Mueble: funcionario o empleado de la AEP, a cargo
del control y custodia del activo fijo perteneciente a la Autoridad.
f. Programa de Propiedad Excedente: servicio auxiliar ofrecido por la ASG. Está a
cargo del recibo, custodia, utilización al máximo y disposición de la propiedad
declarada como excedente recibida por parte de las entidades gubernamentales
y entidades exentas que voluntariamente soliciten sus servicios.
g. Propiedad excedente: activos fijos que cumplen con al menos uno de los
siguientes criterios: el activo fijo no cumple con el fin para el cual fue adquirido o
no se utiliza; su condición física o mecánica se ha deteriorado y es muy costosa
o imposible su reparación; o los desarrollos o cambios tecnológicos convirtieron
en obsoleto el mismo, independientemente de cuándo fue adquirido.