Regl. 9672, art. V-5.10
Informes y Formularios
Length: 519 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. V-5.10
a. El Supervisor de Almacén, los Directores Regionales o sus representantes, y los
Administradores de Edificios completarán y rendirán los informes y formularios 0
cualquier otro documento que les sea requerido con relación al manejo y
operación de sus respectivos almacenes.
b. Informe Mensual de Materiales y Artículos Usados en Proyectos (Almacenes
Locales): Se preparará mensualmente en original y tres copias y/o en los sistemas
digitales disponibles. Retendrán una copia y enviarán las restantes a la Oficina de
Contraloría. Este formulario deberá ser diseñado por el Coordinador de Propiedad
Mueble.
C. Resumen Mensual de Transacciones de Almacén (Almacén Central y Local): Se
preparará mensualmente en original y dos copias y/o en los sistemas digitales
disponibles. Retendrán una copia y enviarán las restantes a la Oficina de
Contraloría. Este formulario deberá ser diseñado por el Coordinador de Propiedad
Mueble.
38
d. Recibo Provisional de Adelanto de Materiales (Almacén Central y Local): Se
preparará en original y tres copias y/o en los sistemas digitales disponibles. El
original será para el Inventario Perpetuo y las restantes para el solicitante,
almacén y Oficina de Compras e Inventario. Este formulario deberá ser diseñado
por el Coordinador de Propiedad Mueble.
e. Registro de Inventario Perpetuo (Almacén Central y Local): Se usará para levantar
inventarios físicos periódicos. Al finalizar la toma de inventario se someterá una
copia a la Oficina de Contraloría. Este formulario deberá ser diseñado por el
Coordinador de Propiedad Mueble.
f. Registro de Entrada y Salida de Materiales (Almacén Central y Local): Se utilizará
como documento base para el registro de inventario (despachar y devolver
material de almacén o transferencia entre almacenes). Este formulario deberá ser
diseñado por el Coordinador de Propiedad Mueble.
g. Requisición de Almacén (Para Uso de los Solicitantes, Áreas, Oficinas, Regiones
y Edificios): Este formulario se usará en todas las dependencias de la Autoridad
para solicitar materiales y efectos de oficina, artículos de limpieza, materiales de
conservación y herramientas necesarias para llevar a cabo las labores de
mantenimiento a la planta física de la Autoridad. El Almacén Central y los
Almacenes Locales procesarán solo aquellas requisiciones identificadas con el
Número de Control de Almacén preimpreso que aparece en la parte superior
derecha de este formulario. Este formulario deberá ser diseñado por el
Coordinador de Propiedad Mueble.
39
CAPÍTULO II:
MANEJO DE LA PROPIEDAD EXCEDENTE
40
SECCIÓN I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.1: Título
Este Capítulo se conocerá como el Capítulo para establecer el procedimiento interno
para la disposición de excedentes de la Autoridad de Edificios Públicos.
Artículo 1.2: Base Legal
Este Capítulo se promulga de conformidad con los estatutos habilitadores de la Ley Núm.
56 y de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como la Ley de la
Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del
Gobierno de Puerto Rico, la cual en el inciso (f) de su Artículo 10, dispone que esta será
responsable de prescribir la política y método para proveer la utilización al máximo de
propiedad excedente de los organismos gubernamentales incluida la propiedad de las
entidades de la Rama Ejecutiva y corporaciones públicas, conforme a las disposiciones
de ley O reglamentación aplicable.