Regl. 9672, art. V-5.10

Informes y Formularios

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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. V-5.10

a. El Supervisor de Almacén, los Directores Regionales o sus representantes, y los Administradores de Edificios completarán y rendirán los informes y formularios 0 cualquier otro documento que les sea requerido con relación al manejo y operación de sus respectivos almacenes. b. Informe Mensual de Materiales y Artículos Usados en Proyectos (Almacenes Locales): Se preparará mensualmente en original y tres copias y/o en los sistemas digitales disponibles. Retendrán una copia y enviarán las restantes a la Oficina de Contraloría. Este formulario deberá ser diseñado por el Coordinador de Propiedad Mueble. C. Resumen Mensual de Transacciones de Almacén (Almacén Central y Local): Se preparará mensualmente en original y dos copias y/o en los sistemas digitales disponibles. Retendrán una copia y enviarán las restantes a la Oficina de Contraloría. Este formulario deberá ser diseñado por el Coordinador de Propiedad Mueble. 38 d. Recibo Provisional de Adelanto de Materiales (Almacén Central y Local): Se preparará en original y tres copias y/o en los sistemas digitales disponibles. El original será para el Inventario Perpetuo y las restantes para el solicitante, almacén y Oficina de Compras e Inventario. Este formulario deberá ser diseñado por el Coordinador de Propiedad Mueble. e. Registro de Inventario Perpetuo (Almacén Central y Local): Se usará para levantar inventarios físicos periódicos. Al finalizar la toma de inventario se someterá una copia a la Oficina de Contraloría. Este formulario deberá ser diseñado por el Coordinador de Propiedad Mueble. f. Registro de Entrada y Salida de Materiales (Almacén Central y Local): Se utilizará como documento base para el registro de inventario (despachar y devolver material de almacén o transferencia entre almacenes). Este formulario deberá ser diseñado por el Coordinador de Propiedad Mueble. g. Requisición de Almacén (Para Uso de los Solicitantes, Áreas, Oficinas, Regiones y Edificios): Este formulario se usará en todas las dependencias de la Autoridad para solicitar materiales y efectos de oficina, artículos de limpieza, materiales de conservación y herramientas necesarias para llevar a cabo las labores de mantenimiento a la planta física de la Autoridad. El Almacén Central y los Almacenes Locales procesarán solo aquellas requisiciones identificadas con el Número de Control de Almacén preimpreso que aparece en la parte superior derecha de este formulario. Este formulario deberá ser diseñado por el Coordinador de Propiedad Mueble. 39 CAPÍTULO II: MANEJO DE LA PROPIEDAD EXCEDENTE 40 SECCIÓN I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.1: Título Este Capítulo se conocerá como el Capítulo para establecer el procedimiento interno para la disposición de excedentes de la Autoridad de Edificios Públicos. Artículo 1.2: Base Legal Este Capítulo se promulga de conformidad con los estatutos habilitadores de la Ley Núm. 56 y de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico, la cual en el inciso (f) de su Artículo 10, dispone que esta será responsable de prescribir la política y método para proveer la utilización al máximo de propiedad excedente de los organismos gubernamentales incluida la propiedad de las entidades de la Rama Ejecutiva y corporaciones públicas, conforme a las disposiciones de ley O reglamentación aplicable.
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