Regl. 9672, art. V-5.2
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. V-5.2
1. Almacén: lugar destinado al acopio de materiales, piezas y herramientas
necesarias para llevar a cabo las labores de mantenimiento de la planta física de
la Autoridad, reparaciones menores, órdenes de servicio, así como efectos de
oficina y artículos de limpieza, los cuales se encuentran clasificados en la Sec. 5.7
de este Capítulo.
2. Almacén Central: lugar destinado al acopio de materiales, piezas y herramientas
necesarias para llevar a cabo las labores de mantenimiento de la planta física de
la Autoridad, en el cual suple los almacenes locales de las 9 regiones, de las
subregiones y el Centro Gubernamental de Minillas.
3. Almacenes Locales: lugar destinado al acopio de materiales, piezas y
herramientas necesarias para llevar a cabo las labores de mantenimiento de la
planta física, el cual se compone de los almacenes regionales y subregionales de
la Autoridad.
4. Ayudante de Guardalmacén: empleado que asiste al guardalmacén en las
actividades corrientes del almacén.
5. Encargado de Almacén Central (Inventory Control Supervisor): empleado
encargado de planificar, coordinar, dirigir y supervisar la logística y manejo del
sistema de inventario de materiales en el Almacén Central.
6. Guardalmacén: empleado encargado de las operaciones del almacén.
7. Inventario: relación ordenada de los artículos del almacén.
8. Materiales: conjunto de artículos registrados en el inventario del almacén.
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9. Sistema Perpetuo de Inventario: mecanismo de control mediante el cual se
determina la cantidad de artículos disponibles en el almacén. Consiste en llevar
un registro diario de la entrada y salida de artículos, materiales, herramientas, etc.
10. Supervisor de Almacén (Warehouse Supervisor): empleado que participa de la
planificación, coordinación, dirección y supervisión de las actividades corrientes
del almacén central y trabaja bajo la supervisión del Encargado de Almacén
Central.