Regl. 9672, art. V-5.3
Disposiciones generales
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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. V-5.3
a. Se establecen dos sistemas de almacenes: el Almacén Central y los Almacenes
Locales en las regiones.
b. El Almacén Central operará de forma consolidada, siendo su función principal
abastecer a los Almacenes Locales con aquellos materiales y artÃculos de uso más
frecuente, basado en el monitoreo de mÃnimos y máximos por artÃculo en el
sistema de manejo de inventario, junto con proveer los materiales y artÃculos de
menos utilización cuando sea requerido para las operaciones regionales de la
Autoridad.
C. Los Almacenes Locales estarán ubicados en las regiones y en todos los edificios
de la Autoridad localizados en el municipio de San Juan.
d. Los almacenes se ubicarán en estructuras resistentes a las inclemencias del
tiempo, seguras y proporcionales al área de servicio que cubren.
e. Los almacenes serán de uso exclusivo para la Autoridad y los programas que esta
administra.
f. No se permitirá en ninguna circunstancia el uso O distribución de materiales,
artÃculos y herramientas para fines privados O ajenos al interés de la Autoridad.