Regl. 9672, art. V-5.3

Disposiciones generales

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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. V-5.3

a. Se establecen dos sistemas de almacenes: el Almacén Central y los Almacenes Locales en las regiones. b. El Almacén Central operará de forma consolidada, siendo su función principal abastecer a los Almacenes Locales con aquellos materiales y artículos de uso más frecuente, basado en el monitoreo de mínimos y máximos por artículo en el sistema de manejo de inventario, junto con proveer los materiales y artículos de menos utilización cuando sea requerido para las operaciones regionales de la Autoridad. C. Los Almacenes Locales estarán ubicados en las regiones y en todos los edificios de la Autoridad localizados en el municipio de San Juan. d. Los almacenes se ubicarán en estructuras resistentes a las inclemencias del tiempo, seguras y proporcionales al área de servicio que cubren. e. Los almacenes serán de uso exclusivo para la Autoridad y los programas que esta administra. f. No se permitirá en ninguna circunstancia el uso O distribución de materiales, artículos y herramientas para fines privados O ajenos al interés de la Autoridad.
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