Regl. 9672, art. V-5.5
Registro, Numeración y Rotulación
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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. V-5.5
a. Toda la propiedad mueble será registrada en el Módulo de Activo Fijo (Oracle O el
sistema financiero que esté instalado en la Autoridad en el momento aplicable) y
se le asignará un número de propiedad en orden ascendente y se ubicará por
unidad de trabajo.
b. Se registrará el costo de la propiedad mueble en caso de que esta haya sido
adquirida a través de orden de compra o caja menuda ("petty cash") si el costo es
mayor de $100.00 dólares, ver: "Procedimiento para el desembolso del fondo de
caja menuda" de la AEP 400.2.
C. Se marcará la propiedad con una etiqueta ("label") o marcador especial que no
pueda ser borrado. La etiqueta deberá contener el número de propiedad asignado,
la descripción, código de barra y el nombre o logo de la Autoridad.
d. Al finalizar la construcción de un proyecto nuevo, el Área de Desarrollo de
Proyectos, someterá a la Oficina de Administración un informe ("breakdown") con
la descripción y costo de los equipos instalados antes de que comience a
funcionar. El coordinador, funcionarios ejecutivos y los coordinadores alternos de
propiedad mueble, comenzarán lo antes posible a marcar y numerar la propiedad
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instalada en el proyecto. A esta propiedad se le asignará una numeración diferente
(Ej. AEP 41-XXXXX).