Regl. 9672, art. V-5.5

Registro, Numeración y Rotulación

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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. V-5.5

a. Toda la propiedad mueble será registrada en el Módulo de Activo Fijo (Oracle O el sistema financiero que esté instalado en la Autoridad en el momento aplicable) y se le asignará un número de propiedad en orden ascendente y se ubicará por unidad de trabajo. b. Se registrará el costo de la propiedad mueble en caso de que esta haya sido adquirida a través de orden de compra o caja menuda ("petty cash") si el costo es mayor de $100.00 dólares, ver: "Procedimiento para el desembolso del fondo de caja menuda" de la AEP 400.2. C. Se marcará la propiedad con una etiqueta ("label") o marcador especial que no pueda ser borrado. La etiqueta deberá contener el número de propiedad asignado, la descripción, código de barra y el nombre o logo de la Autoridad. d. Al finalizar la construcción de un proyecto nuevo, el Área de Desarrollo de Proyectos, someterá a la Oficina de Administración un informe ("breakdown") con la descripción y costo de los equipos instalados antes de que comience a funcionar. El coordinador, funcionarios ejecutivos y los coordinadores alternos de propiedad mueble, comenzarán lo antes posible a marcar y numerar la propiedad 32 instalada en el proyecto. A esta propiedad se le asignará una numeración diferente (Ej. AEP 41-XXXXX).
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