Regl. 9672, art. V-5.6

Organización Interna

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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. V-5.6

a. Tanto el Almacén Central como los Almacenes Locales mantendrán un mismo sistema de identificación y codificación de materiales y artículos. b. Los efectos de almacén se agruparán por categorías, según su naturaleza, conforme a lo siguiente: Número Concepto 01 Artículos de Oficina 02 Efectos de Electricidad 03 Efectos de Plomería 04 Efectos de Refrigeración 05 Artículos de Limpieza 06 Pintura y Accesorios 07 Herramientas 08 Estructura 09 Piezas para Automóviles 10 Piezas para Podadoras de Grama 11 Piezas para Plantas de Emergencia 12 Uniformes 13 Piezas para Plantas de Tratamiento 14 Materiales y Equipo de Seguridad 15 Repuestos de Equipo 16 Otros C. Las tablillas en los anaqueles de los almacenes se organizarán por categorías, grupos y subgrupos, y dentro de estos por frecuencia de utilización. Dichas tablillas se rotularán con el número de codificación asignado para facilitar la localización de los artículos y con la codificación de localización registrada en el sistema de manejo de inventario. 33 d. Para la organización de los anaqueles y tablillas, así como para el manejo del Sistema de Inventario Perpetuo, se utilizará como base el catálogo de materiales y colores asignados por cada categoría. e. El reabastecimiento de anaqueles y tablillas estará basado por un sistema de identificación, en donde se establecerá un indicador físico de un color para identificar que el anaquel o tablilla debe ser reabastecido.
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