Regl. 9672, art. V-5.6
Organización Interna
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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. V-5.6
a. Tanto el Almacén Central como los Almacenes Locales mantendrán un mismo
sistema de identificación y codificación de materiales y artÃculos.
b. Los efectos de almacén se agruparán por categorÃas, según su naturaleza,
conforme a lo siguiente:
Número
Concepto
01
ArtÃculos de Oficina
02
Efectos de Electricidad
03
Efectos de PlomerÃa
04
Efectos de Refrigeración
05
ArtÃculos de Limpieza
06
Pintura y Accesorios
07
Herramientas
08
Estructura
09
Piezas para Automóviles
10
Piezas para Podadoras de Grama
11
Piezas para Plantas de Emergencia
12
Uniformes
13
Piezas para Plantas de Tratamiento
14
Materiales y Equipo de Seguridad
15
Repuestos de Equipo
16
Otros
C. Las tablillas en los anaqueles de los almacenes se organizarán por categorÃas,
grupos y subgrupos, y dentro de estos por frecuencia de utilización. Dichas
tablillas se rotularán con el número de codificación asignado para facilitar la
localización de los artÃculos y con la codificación de localización registrada en el
sistema de manejo de inventario.
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d. Para la organización de los anaqueles y tablillas, asà como para el manejo del
Sistema de Inventario Perpetuo, se utilizará como base el catálogo de materiales
y colores asignados por cada categorÃa.
e. El reabastecimiento de anaqueles y tablillas estará basado por un sistema de
identificación, en donde se establecerá un indicador fÃsico de un color para
identificar que el anaquel o tablilla debe ser reabastecido.