Regl. 9672, art. V-5.8

Inventarios Físicos

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Cite as Reglamento Núm. 9672, Art. V-5.8

a. Los almacenes levantarán inventarios físicos mensualmente con el fin de comparar las existencias con los respectivos Registros de Inventario Perpetuo. b. La Oficina de Conservación y Mantenimiento y la Oficina de Compras e Inventario establecerán itinerarios anuales para el levantamiento de los inventarios físicos. El calendario de itinerario desarrollado será enviado a la Oficina de Contraloría con el propósito de que estas oficinas envíen observadores al proceso, si así se entiende necesario. C. El inventario físico del Almacén Central se llevará a cabo bajo la dirección del Supervisor de Almacén y, de ser necesario personal adicional, se coordinará con la Oficina de Administración la asignación de empleados de la División de Propiedad Mueble. d. Dentro de los cinco días laborables subsiguientes a la finalización de la toma de inventario, se someterá el informe correspondiente a la Oficina de Contraloría con el fin de que ésta reconcilie el resultado este contra los registros que obran en su poder. e. La Oficina de Contraloría enviará a los almacenes su informe con las diferencias encontradas, dentro del término de quince días laborables subsiguientes al recibo del informe de inventario físico enviado por el almacén. f. El almacén tendrá quince días laborables a partir del recibo del Informe de Diferencias para constatar las discrepancias y someter un informe justificativo de los mismos. g. Copia de los Informes de Diferencias preparados por la Oficina de Contraloría y de los Informes Justificativos preparados por los almacenes en respuesta a estos serán enviados a la Oficina de Auditoría Interna para evaluación y recomendaciones en torno a la adopción de nuevos mecanismos de control y el posterior ajuste del Inventario Perpetuo de Materiales y las cuentas del Mayor General. h. A discreción del Director Ejecutivo, podrán enviarse a otras unidades administrativas de la Autoridad con el propósito de obtener recomendaciones 37 sobre ciertos aspectos particulares o que estén relacionados con la pérdida, desaparición, hurto y daño intencional de materiales, artículos o herramientas.
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