Regl. 9674, art. 1.3
Propósito y resumen ejecutivo
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Cite as Reglamento Núm. 9674, Art. 1.3
El Artículo 8.04 de la Ley Núm. 255 requiere que la Corporación adopte reglas que rijan
los procesos de arbitraje en procedimientos adjudicativos por querellas presentadas por
cualquier cooperativa, sus cuerpos directivos, comités y funcionarios(as) ejecutivos(as) o
por cualquier socio(a) o depositante de una cooperativa, por violaciones a la Ley Núm.
255, la Ley Núm. 114 o a los reglamentos adoptados al amparo de estas, o por violaciones
al reglamento general de la cooperativa. A su vez, el Artículo 3.04(p) de la Ley Núm. 255
dispone que las cooperativas deberán contener disposiciones en su reglamento interno que
apliquen métodos alternos para la resolución de disputas acorde con las reglas adoptadas
por la Corporación.
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En cumplimiento de ello, la Corporación adoptó el Reglamento Núm. 6757 conocido como
"Reglamento para la Solución de Controversias en Cooperativas Mediante Arbitraje",
aprobado el 8 de enero de 2004. Han transcurridos 20 años desde entonces y de su
reevaluación observamos que aunque atiende los procesos de arbitraje, no contiene reglas
que rijan los métodos alternos para la resolución de disputas como lo requiere el Artículo
3.04(p) de la Ley Núm. 255. Tampoco provee el procedimiento para la apelación ante un
panel de arbitraje en los procedimientos de separación de socios(as) y miembros de cuerpos
directivos contenidos en los Artículos 4.06 y 5.25 de la Ley Núm. 255, respectivamente,
los cuales hacen referencia a un artículo de ley inexistente, dejando huérfanos a los
afectados del debido proceso.
Basado en lo anterior, el propósito de este Reglamento es promover mecanismos rápidos e
informales de adjudicación a través del arbitraje así como la solución de conflictos
mediante la identificación de necesidades y construcción de acuerdos por las partes,
utilizando la conciliación y la mediación. Cónsono con ello, establecemos las reglas
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aplicables a los métodos alternos de resolución de conflictos y controversias suscitadas en
las cooperativas de ahorro y crédito, presentadas ante el foro administrativo, y aquellas
atendidas internamente en las cooperativas. Asimismo, derogamos el Reglamento Núm.
6757.
La Corporación certifica que la aprobación y puesta en vigor de este Reglamento no tiene
impacto fiscal adicional para la esta, las cooperativas de ahorro y crédito ni la ciudadanía
en general. Un análisis de costo-beneficio del Reglamento evidencia que su adopción es un
requisito impuesto por ley y no implica mayores costos para el fondo, como tampoco para
la ciudadanía. Asimismo, su adopción es necesaria para reemplazar el reglamento vigente,
que no ha sido revisado de manera integral desde el año 2004.
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