Regl. 9674, art. 1.5
Excepciones
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Cite as Reglamento Núm. 9674, Art. 1.5
Las disposiciones de este Reglamento no aplicarán a lo siguiente:
(a) Controversias sobre asuntos de política pública.
(b) Casos de suspensión y remoción de directores(as), miembros de cuerpos directivos
AMA
o funcionarios(as) ejecutivos(as) promovidos por la Corporación.
(c) Casos en que la Corporación determine que el interés público requiere de una
adjudicación directa.
(d) Conflictos obrero-patronales.
(e) Controversias sobre las cuales haya recaído resolución o sentencia final y firme.
(f) Otro asunto expresamente excluido por una ley.