Regl. 9674, art. 1.6
Principios rectores
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Cite as Reglamento Núm. 9674, Art. 1.6
(a) Los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje se basan en principios
de voluntariedad, confidencialidad, economÃa procesal e igualdad entre las partes.
(b) Estos podrán llevarse a cabo de modo presencial o virtual sujeto a que las partes
estén de acuerdo y existan procedimientos adoptados para su implementación.
(c) Las personas que fungen como conciliadores(as), mediadores(as) o árbitros(as),
actúan con imparcialidad y neutralidad, respetando los principios rectores del
procedimiento y la legislación vigente en materia de cooperativas.
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(d) La Corporación proveerá asistencia técnica a los paneles de arbitraje para asegurar
la aplicación correcta de las normas jurÃdicas y reglamentarias en los casos de
arbitraje.
(e) Los laudos emitidos en el proceso de arbitraje serán conforme a derecho.
(f) Este Reglamento será interpretado con el propósito de que el procedimiento de
arbitraje se conduzca de forma ágil, rápida, sin las formalidades de los procesos
adjudicativos administrativos o judiciales. La justicia, la razonabilidad, prontitud y
economÃa en el proceso prevalecerán en la resolución de las controversias.