Regl. 9674, art. 1.6

Principios rectores

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Cite as Reglamento Núm. 9674, Art. 1.6

(a) Los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje se basan en principios de voluntariedad, confidencialidad, economía procesal e igualdad entre las partes. (b) Estos podrán llevarse a cabo de modo presencial o virtual sujeto a que las partes estén de acuerdo y existan procedimientos adoptados para su implementación. (c) Las personas que fungen como conciliadores(as), mediadores(as) o árbitros(as), actúan con imparcialidad y neutralidad, respetando los principios rectores del procedimiento y la legislación vigente en materia de cooperativas. 3 (d) La Corporación proveerá asistencia técnica a los paneles de arbitraje para asegurar la aplicación correcta de las normas jurídicas y reglamentarias en los casos de arbitraje. (e) Los laudos emitidos en el proceso de arbitraje serán conforme a derecho. (f) Este Reglamento será interpretado con el propósito de que el procedimiento de arbitraje se conduzca de forma ágil, rápida, sin las formalidades de los procesos adjudicativos administrativos o judiciales. La justicia, la razonabilidad, prontitud y economía en el proceso prevalecerán en la resolución de las controversias.
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