Regl. 9674, art. 1.7 dup2

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9674, Art. 1.7 dup2

1. Arbitro(a). Funcionario(a) designado(a) por la Corporación o seleccionado por las partes con la encomienda de intervenir en una controversia, ofrecer a las partes la oportunidad de presentar su versión de los hechos, las teorías y toda la prueba pertinente para adjudicarla conforme a derecho y en forma final y obligatoria. 2. Arbitraje. Procedimiento para resolver controversias sometiéndolas a un(a) AAA árbitro(a) o a un panel de árbitros(as) para luego de considerar la prueba, remitir su laudo. 3. Conciliación. Proceso mediante el cual las partes obtienen una evaluación objetiva y razonada, pero no vinculante del conflicto en sus méritos. La evaluación está basada en información esencial, oral o escrita que las partes deben someter al (a la) conciliador (a). 4. Conciliador(a). Tercero, que realiza esfuerzos encaminados a que las partes logren entre sí solucionar sus controversias. Actúa como un facilitador(a) y persuade a las partes para que lleguen a un acuerdo satisfactorio sin vincularse con el conflicto en sus méritos. 5. Controversia. Se refiere a cualquier asunto o situación que surja entre las partes, relacionadas con la aplicación, interpretación, o cumplimiento, del reglamento general de la cooperativa, las leyes y reglamentos aplicables a esta, sus operaciones, servicios y productos así como la relación entre la cooperativa, sus socios(as) y cuerpos directivos. 4 6. Cooperativa. En este Reglamento se refiere a toda entidad cooperativa de ahorro y crédito asegurada por la Corporación. 7. Corporación. La Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, (COSSEC), según creada por la Ley Núm. 114-2001. 8. Laudo. Se refiere a la decisión emitida por el panel de árbitros(as) mediante el cual se adjudican en derecho todas las controversias presentadas. 9. Ley Núm. 114. Ley Núm. 114-2001, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico". 10. Ley Núm. 255. Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002". 11. Ley Núm. 38. Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". 12. Mediador(a). Funcionario(a) designado(a) por la Corporación o por la cooperativa de acuerdo con los procedimientos adoptados, que asiste a las partes en controversia AAA a llegar a un acuerdo que sea mutuamente satisfactorio, sin entrar en un proceso de adjudicación ni emitir decisión alguna al respecto. 13. Método alterno. Incluye todo tipo de método, práctica y técnica formal e informal, que no sea la adjudicación tradicional, encaminado a resolver las controversias entre las partes. 14. Panel de arbitraje o de árbitros(as). Grupo compuesto por tres árbitros(as), uno seleccionado(a) por cada parte en controversia, y el (la) tercero(a) seleccionado(a) de común acuerdo con los (las) dos primeros(as) árbitros(as). En caso de existir más de dos partes en controversia, se podrán designar árbitros(as) adicionales. En caso de resultar un panel compuesto por un número par de árbitros(as), éstos(as) designarán de común acuerdo el (la) árbitro(a) adicional para asegurar un número impar. 5 Capítulo II. Disposiciones Generales
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