Regl. 9674, art. 1.7 dup2
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9674, Art. 1.7 dup2
1. Arbitro(a). Funcionario(a) designado(a) por la Corporación o seleccionado por las
partes con la encomienda de intervenir en una controversia, ofrecer a las partes la
oportunidad de presentar su versión de los hechos, las teorÃas y toda la prueba
pertinente para adjudicarla conforme a derecho y en forma final y obligatoria.
2. Arbitraje. Procedimiento para resolver controversias sometiéndolas a un(a)
AAA
árbitro(a) o a un panel de árbitros(as) para luego de considerar la prueba, remitir su
laudo.
3. Conciliación. Proceso mediante el cual las partes obtienen una evaluación objetiva
y razonada, pero no vinculante del conflicto en sus méritos. La evaluación está
basada en información esencial, oral o escrita que las partes deben someter al (a la)
conciliador (a).
4. Conciliador(a). Tercero, que realiza esfuerzos encaminados a que las partes logren
entre sà solucionar sus controversias. Actúa como un facilitador(a) y persuade a las
partes para que lleguen a un acuerdo satisfactorio sin vincularse con el conflicto en
sus méritos.
5. Controversia. Se refiere a cualquier asunto o situación que surja entre las partes,
relacionadas con la aplicación, interpretación, o cumplimiento, del reglamento
general de la cooperativa, las leyes y reglamentos aplicables a esta, sus operaciones,
servicios y productos asà como la relación entre la cooperativa, sus socios(as) y
cuerpos directivos.
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6. Cooperativa. En este Reglamento se refiere a toda entidad cooperativa de ahorro y
crédito asegurada por la Corporación.
7. Corporación. La Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de
Cooperativas de Puerto Rico, (COSSEC), según creada por la Ley Núm. 114-2001.
8. Laudo. Se refiere a la decisión emitida por el panel de árbitros(as) mediante el cual
se adjudican en derecho todas las controversias presentadas.
9. Ley Núm. 114. Ley Núm. 114-2001, según enmendada, conocida como "Ley de la
Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico".
10. Ley Núm. 255. Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002".
11. Ley Núm. 38. Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
12. Mediador(a). Funcionario(a) designado(a) por la Corporación o por la cooperativa
de acuerdo con los procedimientos adoptados, que asiste a las partes en controversia
AAA
a llegar a un acuerdo que sea mutuamente satisfactorio, sin entrar en un proceso de
adjudicación ni emitir decisión alguna al respecto.
13. Método alterno. Incluye todo tipo de método, práctica y técnica formal e informal,
que no sea la adjudicación tradicional, encaminado a resolver las controversias
entre las partes.
14. Panel de arbitraje o de árbitros(as). Grupo compuesto por tres árbitros(as), uno
seleccionado(a) por cada parte en controversia, y el (la) tercero(a) seleccionado(a)
de común acuerdo con los (las) dos primeros(as) árbitros(as). En caso de existir
más de dos partes en controversia, se podrán designar árbitros(as) adicionales. En
caso de resultar un panel compuesto por un número par de árbitros(as), éstos(as)
designarán de común acuerdo el (la) árbitro(a) adicional para asegurar un número
impar.
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CapÃtulo II. Disposiciones Generales