Regl. 9674, art. 2.1 dup2

Deberes de las cooperativas bajo este Reglamento

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Cite as Reglamento Núm. 9674, Art. 2.1 dup2

(a) Revisión del reglamento general A la fecha de vigencia de este Reglamento, todas las cooperativas deberán constatar que su reglamento general contenga métodos alternos para la resolución de controversias que sean cónsonos con lo aquí dispuesto. De no tenerlos, se les requiere enmendar el reglamento general, cumpliendo con las disposiciones del Artículo 3.06 de la Ley Núm. 255, en o antes del 31 de diciembre de 2025. (b) Advertencia en procesos de separación de socios(as) y miembros de cuerpos directivos Cuando las cooperativas lleven a cabo procedimientos de separación de socios(as) al amparo del Artículo 4.06 y de miembros de cuerpos directivos bajo las disposiciones del Artículo 5.25 de la Ley Núm. 255, deberán apercibir del derecho AAA a apelar la decisión ante un panel de arbitraje dentro del término de 30 días contados a partir de la notificación de la decisión separándole como socio(a) o miembro de cuerpo directivo, así como el procedimiento adoptado en la cooperativa para ello. Disponiéndose que, en ausencia de un procedimiento debidamente adoptado por la cooperativa, la parte adversamente afectada por la decisión podrá presentar una querella ante la Corporación para que esta someta el asunto a la consideración de un panel de arbitraje conforme este Reglamento o lo atienda mediante adjudicación directa según el Artículo 8.04 de la Ley Núm. 255. (c) Adopción de procedimientos internos Las Juntas de Directores de las cooperativas deberán adoptar los procedimientos internos para atender toda controversia que se presente para atención a través de métodos alternos de resolución de disputas. 1. Dichos procedimientos deberán ser redactados en un lenguaje sencillo, e identificarán los pasos para atender las controversias presentadas, la(s) persona(s) responsables de cada tarea así como los términos aplicables. 6 2. Además, deberán establecer mecanismos para garantizar a los (las) socios(as) y depositantes tener acceso a los métodos alternos para la resolución de controversias a costos accesibles o libre de costos en casos de personas indigentes. Las cooperativas podrán usar como parámetro para establecer indigencia que la persona sea recipiente de los servicios de asistencia nutricional, vivienda, o plan de salud del Gobierno de Puerto Rico. 3. Copia de los procedimientos internos para la resolución de controversias adoptado deberá estar disponible para las partes que se sometan voluntariamente a alguno de los procesos. (d) Requisito de llevar registros 1. Las cooperativas deberán llevar un registro físico y/o digital de los asuntos atendidos mediante métodos alternos para cada año fiscal. El registro deberá ,HA contener la siguiente información: i. Fecha de presentación de la querella. ii. Nombre de las partes y sus representantes, de haberlos. iii. Tipo de método alterno referido: conciliación, mediación o arbitraje. iv. Nombre del (de la) conciliador(a), mediador(a) o árbitro(a). V. Fecha en que terminó el procedimiento. vi. Para las conciliaciones, indicar si hubo o no conciliación. vii. En las mediaciones, indicar si hubo o no acuerdo. viii. En el arbitraje: proveer la fecha del laudo, y si fue o no revisado judicialmente. 2. El registro, expediente, así como cualquier documento relacionado al proceso deberá estar disponible para la Corporación a su petición o durante el proceso regular de examen. (e) Deber de notificar a COSSEC controversias presentadas para arbitraje 1. .Conforme el Artículo 8.04 de la Ley Núm. 255 la Corporación puede determinar que el interés público requiere la adjudicación directa de determinados asuntos. Por tanto, las cooperativas deberán notificar a la 7 Corporación todo asunto presentado ante su consideración para arbitraje, en el término de 5 días calendarios. La forma de notificar a la Corporación es la siguiente: i. Llenar el formulario de notificación de arbitraje. (Anejo 1) ii. Unir copia de la querella presentada para arbitraje. iii. Enviar el formulario y la copia de la querella a arbitraje@cossec.pr.gov. 2. La Corporación confirmará el recibo de la notificación y su no objeción al procedimiento o el traslado a su foro, en el término de 5 días laborables, mediante correo electrónico a la dirección de la cooperativa que surge de AITSA 255. (f) Otros deberes Además de las responsabilidades antes indicadas, las cooperativas deberán facilitar los recursos administrativos, facilidades físicas y tecnológicas para llevar a cabo las AAX conciliaciones, mediaciones y procedimientos de arbitraje.
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