Regl. 9674, art. 2.1 dup2
Deberes de las cooperativas bajo este Reglamento
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Cite as Reglamento Núm. 9674, Art. 2.1 dup2
(a) Revisión del reglamento general
A la fecha de vigencia de este Reglamento, todas las cooperativas deberán constatar
que su reglamento general contenga métodos alternos para la resolución de
controversias que sean cónsonos con lo aquà dispuesto. De no tenerlos, se les
requiere enmendar el reglamento general, cumpliendo con las disposiciones del
ArtÃculo 3.06 de la Ley Núm. 255, en o antes del 31 de diciembre de 2025.
(b) Advertencia en procesos de separación de socios(as) y miembros de cuerpos
directivos
Cuando las cooperativas lleven a cabo procedimientos de separación de socios(as)
al amparo del ArtÃculo 4.06 y de miembros de cuerpos directivos bajo las
disposiciones del ArtÃculo 5.25 de la Ley Núm. 255, deberán apercibir del derecho
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a apelar la decisión ante un panel de arbitraje dentro del término de 30 dÃas
contados a partir de la notificación de la decisión separándole como socio(a) o
miembro de cuerpo directivo, asà como el procedimiento adoptado en la cooperativa
para ello. Disponiéndose que, en ausencia de un procedimiento debidamente
adoptado por la cooperativa, la parte adversamente afectada por la decisión podrá
presentar una querella ante la Corporación para que esta someta el asunto a la
consideración de un panel de arbitraje conforme este Reglamento o lo atienda
mediante adjudicación directa según el ArtÃculo 8.04 de la Ley Núm. 255.
(c) Adopción de procedimientos internos
Las Juntas de Directores de las cooperativas deberán adoptar los procedimientos
internos para atender toda controversia que se presente para atención a través de
métodos alternos de resolución de disputas.
1. Dichos procedimientos deberán ser redactados en un lenguaje sencillo, e
identificarán los pasos para atender las controversias presentadas, la(s)
persona(s) responsables de cada tarea asà como los términos aplicables.
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2. Además, deberán establecer mecanismos para garantizar a los (las)
socios(as) y depositantes tener acceso a los métodos alternos para la
resolución de controversias a costos accesibles o libre de costos en casos de
personas indigentes. Las cooperativas podrán usar como parámetro para
establecer indigencia que la persona sea recipiente de los servicios de
asistencia nutricional, vivienda, o plan de salud del Gobierno de Puerto
Rico.
3. Copia de los procedimientos internos para la resolución de controversias
adoptado deberá estar disponible para las partes que se sometan
voluntariamente a alguno de los procesos.
(d) Requisito de llevar registros
1. Las cooperativas deberán llevar un registro fÃsico y/o digital de los asuntos
atendidos mediante métodos alternos para cada año fiscal. El registro deberá
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contener la siguiente información:
i. Fecha de presentación de la querella.
ii. Nombre de las partes y sus representantes, de haberlos.
iii. Tipo de método alterno referido: conciliación, mediación o arbitraje.
iv. Nombre del (de la) conciliador(a), mediador(a) o árbitro(a).
V. Fecha en que terminó el procedimiento.
vi. Para las conciliaciones, indicar si hubo o no conciliación.
vii. En las mediaciones, indicar si hubo o no acuerdo.
viii. En el arbitraje: proveer la fecha del laudo, y si fue o no revisado
judicialmente.
2. El registro, expediente, asà como cualquier documento relacionado al
proceso deberá estar disponible para la Corporación a su petición o durante
el proceso regular de examen.
(e) Deber de notificar a COSSEC controversias presentadas para arbitraje
1. .Conforme el ArtÃculo 8.04 de la Ley Núm. 255 la Corporación puede
determinar que el interés público requiere la adjudicación directa de
determinados asuntos. Por tanto, las cooperativas deberán notificar a la
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Corporación todo asunto presentado ante su consideración para arbitraje, en el
término de 5 dÃas calendarios. La forma de notificar a la Corporación es la
siguiente:
i.
Llenar el formulario de notificación de arbitraje. (Anejo 1)
ii.
Unir copia de la querella presentada para arbitraje.
iii.
Enviar el formulario y la copia de la querella a
arbitraje@cossec.pr.gov.
2. La Corporación confirmará el recibo de la notificación y su no objeción al
procedimiento o el traslado a su foro, en el término de 5 dÃas laborables,
mediante correo electrónico a la dirección de la cooperativa que surge de
AITSA 255.
(f) Otros deberes
Además de las responsabilidades antes indicadas, las cooperativas deberán facilitar los
recursos administrativos, facilidades fÃsicas y tecnológicas para llevar a cabo las
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conciliaciones, mediaciones y procedimientos de arbitraje.