Regl. 9674, art. 2.2

Designación del (de la) conciliador(a), mediador(a) y selección de

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Cite as Reglamento Núm. 9674, Art. 2.2

árbitros(as) (a) En los casos en que un(a) socio(a) o depositante presente una controversia ante la cooperativa para su atención, esta determinará el método alterno a usar, de acuerdo con la reglamentación y procedimientos internos adoptados. En los casos que la controversia requiera de adjudicación, las partes seleccionarán los (las) árbitros(as) que formarán el panel de arbitraje. (b) En los casos en que un(a) socio(a) o depositante presente una querella ante la Corporación, el personal designado a la evaluación de casos determinará si es posible atenderla mediante un método alterno. Los casos referidos a conciliación y mediación serán atendidos por los (las) funcionarios(as) o empleados(as) que llevan a cabo dichas funciones. En el caso de querellas referidas a solicitud de parte o por iniciativa de la Corporación a un panel de arbitraje, requerirán que cada parte seleccione un(a) árbitro(a) y estos a su vez, seleccionen el tercer árbitro(a). En los 8 casos donde hay más de dos partes en controversia, se podrán designar árbitros(as) adicionales. En caso de resultar un panel compuesto por un número par de árbitros(as), estos designarán de común acuerdo el (la) árbitro(a) adicional para asegurar un número impar.
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