Regl. 9674, art. 2.3
Deberes generales de los (las) conciliadores(as), mediadores(as) o
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Cite as Reglamento Núm. 9674, Art. 2.3
árbitros(as)
(a) Orientar adecuadamente a las partes sobre la naturaleza del servicio, sus
limitaciones y sus beneficios.
(b) Alentar y ayudar a las partes para que logren un acuerdo.
(c) Cumplir cabalmente con las disposiciones sobre confidencialidad expuestas en este
Reglamento.
(d) Abstenerse de utilizar la información que le ha sido revelada durante un proceso
alterno para la solución de conflictos para beneficio propio. Tampoco utilizará los
resultados de su intervención para lograr publicidad o reconocimiento.
(e) Mantener una posición imparcial hacia todas las partes involucradas en el conflicto
y evitar la apariencia de parcialidad.
(f) Abstenerse de actuar como interventor(a) en toda controversia en la que su
participación constituya un conflicto de interés o en la que perciba la existencia de
un conflicto de interés. Si luego de iniciada su labor sobreviniese circunstancias
que impliquen un conflicto de interés o que le hiciesen creer que existe tal conflicto,
deberá cesar inmediatamente su intervención en el caso.
(g) Revelar a los (las) participantes cualquier circunstancia personal o profesional que
pueda crear la apariencia de un conflicto de interés o generar dudas sobre su
imparcialidad. Esta obligación será continua.
(h) No hacer falsas representaciones sobre los costos, beneficios o posibles resultados
del uso del método alterno para la solución de conflictos ni de sus cualidades
profesionales.
(i) Tomar los cursos requeridos de educación continua en métodos alternos para la
solución de conflictos y asà mantener su certificación como interventor(a) y los
adiestramientos apropiados en procesos judiciales.
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