Regl. 9674, art. 2.4

Recusación o inhibición de los (las) conciliadores(as), mediadores(as) o

Length: 229 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9674, Art. 2.4

árbitros(as) (a) Criterios. A iniciativa propia o como resultado de una recusación de parte, un(a) conciliador(a), mediador(a) o árbitro(a) deberá inhibirse de actuar en un método alterno para la solución de conflictos en cualquiera de las situaciones siguientes: 1. Cuando esté interesado(a) en el resultado del caso o tenga prejuicio o parcialidad personal hacia cualquiera de las partes o de sus abogados(as), si los hubiera. 2. Cuando exista un parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con cualquiera de las partes o de sus abogados(as), si lo hubiera. 3. Cuando haya sido abogado(a), perito(a) o profesional de ayuda de cualquiera de las partes. 4. Cuando exista una relación de amistad entre este(a) y cualesquiera de las partes o de sus abogados(as), si los hubiera, de tal naturaleza que pueda frustrar los fines de la justicia. 5. Cuando exista cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar dudas sobre su imparcialidad o que tienda a minar la confianza pública en el proceso. (b) Procedimiento. Cualquier recusación deberá exponer los hechos en que está fundada y deberá ser presentada tan pronto el o la solicitante conozca la causa. 1. En caso de que el interventor(a) neutral se inhiba o cuando alguna de las partes presente una solicitud de recusación, el (la) conciliador(a), mediador(a) o árbitro(a) deberá suspender la vista y devolver el caso a la Corporación o a la cooperativa.
Regl. 9674, art. 2.4: Recusación o inhibición de los (las) conciliadores(as), mediadores(as) o | Justis AI