Regl. 9674, art. 2.5
Compensación de los (las) mediadores(as) o árbitro(as)
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Cite as Reglamento Núm. 9674, Art. 2.5
(a) Las partes acordarán con este(a) la compensación o forma de pago. El acuerdo será
por escrito y suscrito por las partes antes de comenzar los procedimientos. En dicho
acuerdo se incluirá como mínimo lo relacionado al costo, la duración del
procedimiento y la forma de pago de los servicios.
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(b) El (La) mediador(a) o árbitro(a) no aceptará comisión, regalía o cualquier otra
forma de pago que no haya sido previamente acordada con todas las partes.