Regl. 9674, art. 2.5

Compensación de los (las) mediadores(as) o árbitro(as)

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Cite as Reglamento Núm. 9674, Art. 2.5

(a) Las partes acordarán con este(a) la compensación o forma de pago. El acuerdo será por escrito y suscrito por las partes antes de comenzar los procedimientos. En dicho acuerdo se incluirá como mínimo lo relacionado al costo, la duración del procedimiento y la forma de pago de los servicios. 10 (b) El (La) mediador(a) o árbitro(a) no aceptará comisión, regalía o cualquier otra forma de pago que no haya sido previamente acordada con todas las partes.
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