Regl. 9674, art. 2.6
Representación y defensa de las partes
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Cite as Reglamento Núm. 9674, Art. 2.6
Las partes pueden actuar por sí mismas, por representación legal o mediante una persona
que las represente en el procedimiento. En este último caso, la parte que vaya a ser
representada en el procedimiento deberá presentar la autorización por escrito y especificar
el alcance de la autoridad que tendrá el (la) representante para llegar a acuerdos a nombre
del (de la) representado(a). En los casos en que la representación surja por orden judicial,
de un poder u otro documento legal vigente, este deberá ser presentado como anejo a la
autorización.