Regl. 9674, art. 2.7 dup2

Elegibilidad de árbitros(as)

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Cite as Reglamento Núm. 9674, Art. 2.7 dup2

Serán elegibles para llevar a cabo los procesos de arbitraje dispuestos en este Reglamento las personas que cuenten con una certificación vigente como árbitros(as) emitida por el Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Al ser designados, los (las) árbitros(as) deberán acreditar su certificación vigente. Capítulo III. Conciliación
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