Regl. 9674, art. 2.7 dup2
Elegibilidad de árbitros(as)
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Cite as Reglamento Núm. 9674, Art. 2.7 dup2
Serán elegibles para llevar a cabo los procesos de arbitraje dispuestos en este Reglamento
las personas que cuenten con una certificación vigente como árbitros(as) emitida por el
Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos del Tribunal Supremo de
Puerto Rico. Al ser designados, los (las) árbitros(as) deberán acreditar su certificación
vigente.
Capítulo III. Conciliación