Regl. 9674, art. 3.2 dup2

Procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 9674, Art. 3.2 dup2

(a) El procedimiento de conciliación inicia con la presentación de una solicitud ante la Corporación o la cooperativa, según sea el caso. La solicitud debe contener como mínimo lo siguiente: 11 1. Nombre y direcciones postales de todas las partes y de ser conocidas, sus respectivas direcciones de correo electrónico. 2. Identificar la situación o controversia que desean resolver y la postura sobre ella, así como cualquier documento en apoyo a la misma. 3. Solicitud de que el (la) conciliador(a) emita una propuesta de resolución del conflicto. (b) La Corporación o la cooperativa, dependiendo de donde se haya presentado la solicitud, deberá designar un (a) conciliador(a). Para que se pueda ofrecer la conciliación como un método alterno es necesario que todas las partes lo consientan. Por lo que el (la) conciliador(a) designado(a) se comunicará con las partes y solicitará de estas su anuencia escrita para iniciar el proceso. Si alguna de las partes no está de acuerdo con participar del proceso se desistirá de este y se notificará su archivo. (c) En aras de lograr un acuerdo entre las partes, el (la) conciliador(a) puede establecer las reglas a seguir durante los procesos, puede llevar a cabo reuniones separadas o conjuntas, solicitar información para conocer la postura de cada una de las partes, hacer DAY recomendaciones y obtener recomendaciones periciales cuando sea necesario. Además, puede realizar cualquier otra acción que sea aceptada por las partes para facilitar la solución del conflicto. (d) El (la) conciliador(a) no tiene la facultad para obligar a las partes a llegar a algún acuerdo. La negativa de cualquiera de las partes para reconocer al (a la) funcionario(a) dará por finalizada su intervención. (e) El acto de la conciliación se podrá llevar a cabo de forma presencial o virtual, según acordado con las partes. (f) En el acto de conciliación, el (la) conciliador(a) debe emitir una o varias propuestas a la resolución del conflicto para que sea aceptada, rechazada o modificada por las partes. (g) El (la) conciliador(a) deberá levantar un acta del acto de conciliación que contenga los nombres de los (las) participantes, un resumen de la solicitud efectuada, las alegaciones de cada parte, y los acuerdos a los que hayan llegado. Si no llegaran a un acuerdo, así se recogerá en el acta. (h) El (la) conciliador(a) deberá enviar copia certificada del acta de conciliación a las partes dentro de los 10 días de celebrado el acto de conciliación. 12 (i) Las partes se obligan a cumplir con los acuerdos logrados en el proceso. (j) La Corporación tiene la facultad para sustituir o retirar al (a la) conciliador(a) que haya designado cuando lo entienda necesario. (k) La conciliación finalizará cuando las partes lleguen a un acuerdo, cuando cualquiera de las partes se niegue a continuar con los procedimientos, o cuando a juicio de la Corporación, el proceso se torne fútil. (1) El (la) conciliador(a) designado por la Corporación rendirá todo informe escrito y oral esta le requiera. Capítulo IV. Mediación
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