Regl. 9674, art. 4.2
Casos elegibles
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Cite as Reglamento Núm. 9674, Art. 4.2
(a) Las cooperativas adoptarán mediante reglamentación interna los criterios aplicables
para determinar qué asuntos y/o controversias son adecuadas para referir a mediación.
(b) En los casos presentados ante la Corporación, ésta determinará si un caso es adecuado
para referirlo a mediación. La Corporación, además, podrá acoger peticiones de las
partes para que un caso se refiera a mediación. No obstante, quedará a discreción del
(de la) mediador(a) a quien se asigne el caso determinar si éste es adecuado para
atenderse en el proceso de mediación.