Regl. 9674, art. 4.4

Referido y designación

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Cite as Reglamento Núm. 9674, Art. 4.4

(a) La Corporación podrá referir a mediación cualquier caso que tenga ante su consideración, o parte de éste, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de alguna de las partes. En estos casos designará al (a la) mediador(a). (b) Las cooperativas deberán adoptar en su reglamentación interna los procedimientos para el referido de situaciones y conflictos que puedan ser resueltos a través de la mediación, así como la designación de los (las) mediadores(as) de acuerdo con el procedimiento adoptado.
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