Regl. 9674, art. 4.4
Referido y designación
Length: 80 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9674, Art. 4.4
(a) La Corporación podrá referir a mediación cualquier caso que tenga ante su
consideración, o parte de éste, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de alguna
de las partes. En estos casos designará al (a la) mediador(a).
(b) Las cooperativas deberán adoptar en su reglamentación interna los procedimientos
para el referido de situaciones y conflictos que puedan ser resueltos a través de la
mediación, asà como la designación de los (las) mediadores(as) de acuerdo con el
procedimiento adoptado.