Regl. 9674, art. 4.5

Imparcialidad del (de la) mediador(a)

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Cite as Reglamento Núm. 9674, Art. 4.5

El (la) mediador(a) mantendrá una imagen de imparcialidad y actuará en conformidad con ésta, con todas las partes involucradas en la controversia. Ayudará a todas las partes por igual a llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio sin abogar por los intereses de una de las partes en el proceso para la solución de la controversia.
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