Regl. 9674, art. 4.6

Autoridad o facultades del (de la) mediador(a)

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Cite as Reglamento Núm. 9674, Art. 4.6

AAA (a) El (La) mediador(a) tendrá autoridad para: 1. llevar a cabo reuniones conjuntas o separadas (caucus) con los (y las) participantes ya sean presenciales o virtuales por acuerdo; 2. hacer recomendaciones verbales sobre las posibles formas de arreglo; 3. obtener el consejo de otros(as) expertos(as) en lo que se refiere a asuntos técnicos de la controversia, a iniciativa propia o a solicitud de alguna de las partes, y requerir el pago de sus servicios, cuando corresponda y haya mediado acuerdo escrito de compensación; 4. mantener el orden del proceso de mediación y requerir a los y a las participantes el cumplimiento de las reglas de la mediación aceptadas por éstos al inicio del proceso; 5. disponer las reglas procesales que estime apropiadas para facilitar el logro de los objetivos de la mediación; 6. posponer las sesiones según estime apropiado o pertinente, tomando en cuenta el interés de las partes, y 14 7. dar por terminada la mediación en cualquier momento a iniciativa propia o a solicitud de las partes. (b) El (La) mediador(a) no tiene autoridad para obligar a las partes en controversia a llegar a algún acuerdo en particular.
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