Regl. 9674, art. 4.6
Autoridad o facultades del (de la) mediador(a)
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Cite as Reglamento Núm. 9674, Art. 4.6
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(a) El (La) mediador(a) tendrá autoridad para:
1. llevar a cabo reuniones conjuntas o separadas (caucus) con los (y las)
participantes ya sean presenciales o virtuales por acuerdo;
2. hacer recomendaciones verbales sobre las posibles formas de arreglo;
3. obtener el consejo de otros(as) expertos(as) en lo que se refiere a asuntos
técnicos de la controversia, a iniciativa propia o a solicitud de alguna de las
partes, y requerir el pago de sus servicios, cuando corresponda y haya mediado
acuerdo escrito de compensación;
4. mantener el orden del proceso de mediación y requerir a los y a las
participantes el cumplimiento de las reglas de la mediación aceptadas por éstos
al inicio del proceso;
5. disponer las reglas procesales que estime apropiadas para facilitar el logro de
los objetivos de la mediación;
6. posponer las sesiones según estime apropiado o pertinente, tomando en cuenta
el interés de las partes, y
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7. dar por terminada la mediación en cualquier momento a iniciativa propia o a
solicitud de las partes.
(b) El (La) mediador(a) no tiene autoridad para obligar a las partes en controversia a llegar
a algún acuerdo en particular.