Regl. 9674, art. 4.7

Tiempo y lugar de la mediación

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Cite as Reglamento Núm. 9674, Art. 4.7

(a) Citación inicial Todo caso que se refiera a mediación se citará prontamente a una sesión de orientación para cumplir con el objetivo de este Reglamento de brindar rápida solución a las controversias. (b) Sesión de orientación En la sesión de orientación, el(la) mediador(a) cumplirá, como mínimo, con lo siguiente: 1. informar a los (las) participantes que el proceso es voluntario y que es un(a) facilitador(a) imparcial que no tiene autoridad para imponer acuerdos; AAA 2. informar que no representa ni asesora a ninguno de los (las) participantes; 3. definir y describir los servicios de mediación y su naturaleza privilegiada y confidencial; 4. definir y describir la naturaleza y el alcance de la confidencialidad y la naturaleza privilegiada de las sesiones; 5. ayudar a los (las) participantes a evaluar los beneficios, riesgos y costos de la mediación; 6. revelar la naturaleza y el grado de relación con cualquiera de las partes y cualquier interés personal, financiero u otro que pueda resultar en prejuicio o en un conflicto de interés, y 7. aconsejar a los (las) participantes del derecho que les asiste a buscar y a tener asesoramiento legal independiente, en caso de que no lo tengan. Las sesiones podrán ser presenciales o virtuales siempre que las partes estén de acuerdo. 15
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