Regl. 9674, art. 4.7
Tiempo y lugar de la mediación
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Cite as Reglamento Núm. 9674, Art. 4.7
(a) Citación inicial
Todo caso que se refiera a mediación se citará prontamente a una sesión de
orientación para cumplir con el objetivo de este Reglamento de brindar rápida
solución a las controversias.
(b) Sesión de orientación
En la sesión de orientación, el(la) mediador(a) cumplirá, como mÃnimo, con lo
siguiente:
1. informar a los (las) participantes que el proceso es voluntario y que es un(a)
facilitador(a) imparcial que no tiene autoridad para imponer acuerdos;
AAA
2. informar que no representa ni asesora a ninguno de los (las) participantes;
3. definir y describir los servicios de mediación y su naturaleza privilegiada y
confidencial;
4. definir y describir la naturaleza y el alcance de la confidencialidad y la
naturaleza privilegiada de las sesiones;
5. ayudar a los (las) participantes a evaluar los beneficios, riesgos y costos de
la mediación;
6. revelar la naturaleza y el grado de relación con cualquiera de las partes y
cualquier interés personal, financiero u otro que pueda resultar en prejuicio
o en un conflicto de interés, y
7. aconsejar a los (las) participantes del derecho que les asiste a buscar y a
tener asesoramiento legal independiente, en caso de que no lo tengan.
Las sesiones podrán ser presenciales o virtuales siempre que las partes estén de
acuerdo.
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