Regl. 4132, art. 6
Derechos del Paciente
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Cite as Reglamento Núm. 4132, Art. 6
La ASEM le reconoce al paciente los siguientes derechos:
6.1 Recibir tratamiento médico adecuado, no importa su raza,
sexo, edad, credo religioso, origen nacional, creencias polÃticas 0 condición
social y económica.
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6.2 Recibir cuidado considerado y respetuoso en cualquier
circunstancia.
6.3 Ser respetado en el disfrute de su derecho a la privacidad. En este sentido, no se permitirá que personas no relacionadas con
su tratamiento lo entrevisten interroguen, fotografien u observen sin
adecuado consentimiento.
6.4 Ser provisto de medidas de seguridad para su protección
personal, tanto en las áreas internas como externas, bajo la jurisdicción
de la ASEM.
6.5 - Conocer el nombre o identidad del médico y de las demás
personas que le brindan servicio.
6.6 - Conocer cualquier información referente a otro hospital
o facilidad de salud o institución educativa que sea pertinente al cuidado
de su salud.
6.7 No ser sujeto de trabajos de investigación o adiestramiento
clÃnico sin que medie su voluntad para ello.
6.8 Obtener información de su médico acerca de su diagnóstico
y tratamiento cuando ello fuere recomendable. Si no fuere recomendable
informar al paciente sobre los aspectos indicados, esa información deberá
ofrecérsele a un representante legalmente autorizado del paciente.
6.9 Rehusar tratamiento hasta donde la ley y el poder legal.'del
Estado se lo permitan.
6.10 Ser informado de las consecuencias médicas que tendrá el
rechazo de tratamiento.
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6.11 No ser transferido a otro hospital 0 institución de
servicios de salud sin antes recibir información al respecto.
6.12 Recibir toda la información referente a los costos de
su tratamiento y las opciones existentes para el pago de estos costos.
6.13 Recibir información sobre las normas y reglas institucionales y en particular sobre la existencia y disponibilidad de este Reglamento.
6.14 Ser provisto del servicio de intérprete para facilitar la
comunicación médico-paciente cuando tal servicio sea necesario o cuando el
lenguaje constituya una barrera que obstaculice en forma alguna esa comunicación.
6.15 Recibir de su médico la información necesaria para poder
dar su consentimiento de iniciar cualquier tratamiento y/o procedimiento. En
caso de extrema urgencia o de peligro para la vida del paciente, se podrá prescindir de dicho consentimiento.
6.16 - Solicitar que no se divulgue información sobre su condición
médica, diagnóstico o tratamiento.
6.17 Usar ropa apropiada asà como cualquier sÃmbolo religioso
0 de otra Ãndole siempre que con ello no se interfiera con su diagnóstico y
tratamiento.
6.18 Ser examinado y entrevistado en un ambiente que le asegure
privacidad auditiva y visual. La protección de este derecho incluye requerir,
si el paciente lo desea, la presencia de un miembro de su propio sexo durante
el proceso de examen, evaluación y entrevista cuando el médico sea del sexo
opuesto al del paciente.
6.19 Solicitar que no se le mantenga desvestido más tiempo del
necesario en el proceso de evaluación.
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6.20 - Requerir que la discusión de su caso se efectúe en privado
y sin que haya personas ajenas al caso participando en o escuchando la
discusión.
6.21 - Solicitar que su expediente médico sea leÃdo y analizado
sólo por las personas a quienes ello corresponda.
6.22 - Solicitar que todos los documentos de su caso, incluyendo
los relacionados con costos, sean tratados en forma confidencial.
6.23 - Solicitar, si está hospitalizado, que se le transfiera a
otro cuarto cuando siente que se le están ocasionando molestias por otras
personas al fumar, hablar, etc.
6.24 Solicitar que se le ubique en lugar seguro.
6.25 - Ser provisto por la ASEM de mecanismos adecuados que le
permitan expresar su opinión sobre los servicios recibidos.
6.26 Recibir visitas permisibles.
6.27 - Recibir y emitir información verbal y escrita.
6.28 - Requerir al Procurador del Ciudadano (Ombudsman) la
investigación de una queja suya no resuelta, a tenor con las disposiciones de
la Ley Núm. 134, del 30 de junio de 1977.
6.29 - A consultar con un especialista, a su propio requerimiento
y costo.
6.30 - A requerir asesoramiento llamando al teléfono 1-800-638-0742
del Departamento de Salud, Educación y Bienestar de los Estados Unidos, Servicio
de Salud Pública.
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