Regl. 4132, art. 6

Derechos del Paciente

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Cite as Reglamento Núm. 4132, Art. 6

La ASEM le reconoce al paciente los siguientes derechos: 6.1 Recibir tratamiento médico adecuado, no importa su raza, sexo, edad, credo religioso, origen nacional, creencias políticas 0 condición social y económica. Página -4- 6.2 Recibir cuidado considerado y respetuoso en cualquier circunstancia. 6.3 Ser respetado en el disfrute de su derecho a la privacidad. En este sentido, no se permitirá que personas no relacionadas con su tratamiento lo entrevisten interroguen, fotografien u observen sin adecuado consentimiento. 6.4 Ser provisto de medidas de seguridad para su protección personal, tanto en las áreas internas como externas, bajo la jurisdicción de la ASEM. 6.5 - Conocer el nombre o identidad del médico y de las demás personas que le brindan servicio. 6.6 - Conocer cualquier información referente a otro hospital o facilidad de salud o institución educativa que sea pertinente al cuidado de su salud. 6.7 No ser sujeto de trabajos de investigación o adiestramiento clínico sin que medie su voluntad para ello. 6.8 Obtener información de su médico acerca de su diagnóstico y tratamiento cuando ello fuere recomendable. Si no fuere recomendable informar al paciente sobre los aspectos indicados, esa información deberá ofrecérsele a un representante legalmente autorizado del paciente. 6.9 Rehusar tratamiento hasta donde la ley y el poder legal.'del Estado se lo permitan. 6.10 Ser informado de las consecuencias médicas que tendrá el rechazo de tratamiento. Página -5- 6.11 No ser transferido a otro hospital 0 institución de servicios de salud sin antes recibir información al respecto. 6.12 Recibir toda la información referente a los costos de su tratamiento y las opciones existentes para el pago de estos costos. 6.13 Recibir información sobre las normas y reglas institucionales y en particular sobre la existencia y disponibilidad de este Reglamento. 6.14 Ser provisto del servicio de intérprete para facilitar la comunicación médico-paciente cuando tal servicio sea necesario o cuando el lenguaje constituya una barrera que obstaculice en forma alguna esa comunicación. 6.15 Recibir de su médico la información necesaria para poder dar su consentimiento de iniciar cualquier tratamiento y/o procedimiento. En caso de extrema urgencia o de peligro para la vida del paciente, se podrá prescindir de dicho consentimiento. 6.16 - Solicitar que no se divulgue información sobre su condición médica, diagnóstico o tratamiento. 6.17 Usar ropa apropiada así como cualquier símbolo religioso 0 de otra índole siempre que con ello no se interfiera con su diagnóstico y tratamiento. 6.18 Ser examinado y entrevistado en un ambiente que le asegure privacidad auditiva y visual. La protección de este derecho incluye requerir, si el paciente lo desea, la presencia de un miembro de su propio sexo durante el proceso de examen, evaluación y entrevista cuando el médico sea del sexo opuesto al del paciente. 6.19 Solicitar que no se le mantenga desvestido más tiempo del necesario en el proceso de evaluación. Página -6- 6.20 - Requerir que la discusión de su caso se efectúe en privado y sin que haya personas ajenas al caso participando en o escuchando la discusión. 6.21 - Solicitar que su expediente médico sea leído y analizado sólo por las personas a quienes ello corresponda. 6.22 - Solicitar que todos los documentos de su caso, incluyendo los relacionados con costos, sean tratados en forma confidencial. 6.23 - Solicitar, si está hospitalizado, que se le transfiera a otro cuarto cuando siente que se le están ocasionando molestias por otras personas al fumar, hablar, etc. 6.24 Solicitar que se le ubique en lugar seguro. 6.25 - Ser provisto por la ASEM de mecanismos adecuados que le permitan expresar su opinión sobre los servicios recibidos. 6.26 Recibir visitas permisibles. 6.27 - Recibir y emitir información verbal y escrita. 6.28 - Requerir al Procurador del Ciudadano (Ombudsman) la investigación de una queja suya no resuelta, a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 134, del 30 de junio de 1977. 6.29 - A consultar con un especialista, a su propio requerimiento y costo. 6.30 - A requerir asesoramiento llamando al teléfono 1-800-638-0742 del Departamento de Salud, Educación y Bienestar de los Estados Unidos, Servicio de Salud Pública. Página -7-
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