Regl. 9674, art. 4.8
Conclusión de la mediación
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Cite as Reglamento Núm. 9674, Art. 4.8
(a) El proceso de mediación podrá darse por terminado en cualquier momento, por
cualquiera de las partes involucradas o por el (la) mediador(a).
(b) Una vez las partes se hayan acogido al proceso de mediación, éste podrá concluir
por cualquiera de las razones siguientes:
1. las partes lograron un acuerdo;
2. las partes no lograron un acuerdo;
3. alguna de las partes incompareció a la vista;
4. una o ambas partes se retiran del proceso;
5. se venció el termino de tiempo concedido por la Corporación para la mediación
y las partes no solicitaron una prórroga, o si la solicitaron, no les fue concedida,
o
AAA
6. cuando, a juicio del (de la) mediador(a), el proceso no está resultando
beneficioso.
(c) El que se dé por terminada la mediación en alguna etapa de un caso no impedirá que
se recurra nuevamente a este proceso si las circunstancias son favorables.