Regl. 9674, art. 4.9 dup2

Participación de los (las) abogados(as) en el proceso de mediación

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Cite as Reglamento Núm. 9674, Art. 4.9 dup2

(a) Entrevista y sesión de orientación Las partes podrán estar acompañadas de sus abogados(as) durante la entrevista inicial y en la sesión de orientación que se lleve a cabo con cada parte por separado en mediación. (b) Sesiones conjuntas En las sesiones conjuntas se permitirá la participación de los (las) abogados(as) con el consentimiento de las partes y del (de la) mediador(a). De aceptarse la participación de abogados(as) en las sesiones conjuntas, el (la) mediador(a) requerirá que cada parte esté así representada, y a los (las) abogados(as) les aplicarán las mismas normas que le apliquen a las partes. 16 (c) La función de los(las) abogados(as) en las sesiones conjuntas de mediación deberá limitarse a proveer asesoramiento e información a sus representados(as), aclarar dudas y hacer sugerencias sobre las alternativas de solución. (d) Las partes se obligan a cumplir los acuerdos logrados en el proceso. (e) El (La) mediador(a) rendirá todo informe escrito y oral que le requiera la Corporación. Capítulo V. Arbitraje
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