Regl. 9674, art. 4.9 dup2
Participación de los (las) abogados(as) en el proceso de mediación
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Cite as Reglamento Núm. 9674, Art. 4.9 dup2
(a) Entrevista y sesión de orientación
Las partes podrán estar acompañadas de sus abogados(as) durante la entrevista
inicial y en la sesión de orientación que se lleve a cabo con cada parte por separado
en mediación.
(b) Sesiones conjuntas
En las sesiones conjuntas se permitirá la participación de los (las) abogados(as)
con el consentimiento de las partes y del (de la) mediador(a). De aceptarse la
participación de abogados(as) en las sesiones conjuntas, el (la) mediador(a)
requerirá que cada parte esté asà representada, y a los (las) abogados(as) les
aplicarán las mismas normas que le apliquen a las partes.
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(c) La función de los(las) abogados(as) en las sesiones conjuntas de mediación deberá
limitarse a proveer asesoramiento e información a sus representados(as), aclarar
dudas y hacer sugerencias sobre las alternativas de solución.
(d) Las partes se obligan a cumplir los acuerdos logrados en el proceso.
(e) El (La) mediador(a) rendirá todo informe escrito y oral que le requiera la
Corporación.
CapÃtulo V. Arbitraje