Regl. 9674, art. 5.10 dup2
Eficacia del laudo y revisión judicial
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Cite as Reglamento Núm. 9674, Art. 5.10 dup2
El laudo firme produce efectos similares al de la cosa juzgada y contra éste solo se puede
interponer el recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia dentro del
término de 15 días contados a partir de la fecha de la notificación de la decisión del panel
de arbitraje.
Capítulo VI. Cláusulas de Compatibilidad