Regl. 9674, art. 5.10 dup2

Eficacia del laudo y revisión judicial

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Cite as Reglamento Núm. 9674, Art. 5.10 dup2

El laudo firme produce efectos similares al de la cosa juzgada y contra éste solo se puede interponer el recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia dentro del término de 15 días contados a partir de la fecha de la notificación de la decisión del panel de arbitraje. Capítulo VI. Cláusulas de Compatibilidad
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