Regl. 9674, art. 5.2

Selección y designación del panel de arbitraje

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Cite as Reglamento Núm. 9674, Art. 5.2

(a) Una vez recibida la no objeción al procedimiento de arbitraje en la cooperativa según establecido en el Artículo 2.1.(e)(2) de este Reglamento, esta procederá con la designación del panel de arbitraje de acuerdo con los procedimientos internos adoptados para ello. (b) En los casos en que una querella presentada ante la Corporación sea referida al procedimiento de arbitraje: 1. Esta notificará a las partes para que seleccionen a los (las) árbitros(as) del panel. 2. Las partes tendrán 10 días contados a partir de la notificación del referido de la querella al procedimiento de arbitraje para hacer la selección de árbitros(as) e informar a la Corporación. 3. Una vez se haya seleccionado los (las) árbitros(as), la Corporación emitirá una orden en la que designará oficialmente al panel de 17 árbitros(as) escogidos(as) para intervenir en el caso. Dicha orden se notificará de inmediato a los (las) árbitros(as) y a las partes.
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