Regl. 9674, art. 5.2
Selección y designación del panel de arbitraje
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Cite as Reglamento Núm. 9674, Art. 5.2
(a) Una vez recibida la no objeción al procedimiento de arbitraje en la cooperativa según
establecido en el ArtÃculo 2.1.(e)(2) de este Reglamento, esta procederá con la
designación del panel de arbitraje de acuerdo con los procedimientos internos
adoptados para ello.
(b) En los casos en que una querella presentada ante la Corporación sea referida al
procedimiento de arbitraje:
1. Esta notificará a las partes para que seleccionen a los (las) árbitros(as)
del panel.
2. Las partes tendrán 10 dÃas contados a partir de la notificación del
referido de la querella al procedimiento de arbitraje para hacer la
selección de árbitros(as) e informar a la Corporación.
3. Una vez se haya seleccionado los (las) árbitros(as), la Corporación
emitirá una orden en la que designará oficialmente al panel de
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árbitros(as) escogidos(as) para intervenir en el caso. Dicha orden se
notificará de inmediato a los (las) árbitros(as) y a las partes.