Regl. 9674, art. 5.3
Jurisdicción del panel de árbitros(as)
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Cite as Reglamento Núm. 9674, Art. 5.3
El panel de árbitros(as) tendrá jurisdicción sobre todos los asuntos y las controversias que
se planteen en el caso ante su consideración y deberá resolverlas en su totalidad.