Regl. 9674, art. 5.4

Facultades del panel de árbitros(as)

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Cite as Reglamento Núm. 9674, Art. 5.4

(a) En todo caso ante su consideración, el panel de árbitros(as) podrá: 1. señalar la fecha, la hora y el lugar de las vistas de arbitraje; 2. notificar a las partes el señalamiento de las vistas; 3. celebrar y dirigir las vistas de arbitraje; 4. emitir órdenes de citación de testigos; AAA- 5. tomar juramentos y afirmaciones; 6. emitir y hacer constar por escrito las instrucciones y órdenes necesarias para lograr la más eficiente, ordenada y pronta tramitación del caso ante su consideración; 7. imponer sanciones a las partes por su incomparecencia a las vistas de arbitraje; 8. intervenir y resolver los asuntos relativos al descubrimiento de prueba que le planteen las partes dentro del procedimiento, así como ordenar la producción de evidencia o el descubrimiento de prueba adicional al efectuado por las partes, y 9. emitir laudos conforme a derecho.
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