Regl. 9674, art. 5.4
Facultades del panel de árbitros(as)
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Cite as Reglamento Núm. 9674, Art. 5.4
(a) En todo caso ante su consideración, el panel de árbitros(as) podrá:
1. señalar la fecha, la hora y el lugar de las vistas de arbitraje;
2. notificar a las partes el señalamiento de las vistas;
3. celebrar y dirigir las vistas de arbitraje;
4. emitir órdenes de citación de testigos;
AAA-
5. tomar juramentos y afirmaciones;
6. emitir y hacer constar por escrito las instrucciones y órdenes necesarias para
lograr la más eficiente, ordenada y pronta tramitación del caso ante su
consideración;
7. imponer sanciones a las partes por su incomparecencia a las vistas de arbitraje;
8. intervenir y resolver los asuntos relativos al descubrimiento de prueba que le
planteen las partes dentro del procedimiento, así como ordenar la producción de
evidencia o el descubrimiento de prueba adicional al efectuado por las partes, y
9. emitir laudos conforme a derecho.