Regl. 9674, art. 5.7
Laudo de arbitraje; término para rendirlo
Length: 154 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9674, Art. 5.7
(a) Terminado el procedimiento de arbitraje, el panel de árbitros(as) emitirá su decisión
mediante un laudo conforme a derecho. El laudo será breve y conciso, expresará
claramente los remedios concedidos a la parte prevaleciente y estará firmado por el
panel de árbitros(as). Será necesario que el laudo incluya determinaciones de hecho,
conclusiones de derecho y apercibimiento a la parte adversamente afectada por la
decisión del panel de arbitraje de su derecho a solicitar la revisión judicial de dicha
decisión ante el Tribunal de Primera Instancia en que ubique la oficina principal de
la cooperativa, dentro de los 15 dÃas siguientes a la fecha de la notificación de la
decisión.
(b)
El laudo de arbitraje deberá emitirse dentro de los 30 dÃas siguientes a la celebración
de la última vista de arbitraje. Las partes podrán acortar o prorrogar dicho término
mediante acuerdo escrito. No obstante, la prórroga no será de más de 30 dÃas
adicionales.