Regl. 9674, art. 5.9
Sanciones
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Cite as Reglamento Núm. 9674, Art. 5.9
(a) La parte que prevalezca en el procedimiento de arbitraje y obtenga en la revisión judicial
una cantidad igual o menor a la obtenida en el laudo, perderá su derecho a recuperar
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las costas y los gastos del procedimiento judicial, asà como cualquier suma a la cual
podrÃa tener derecho en concepto de honorarios de abogado.
(b) En caso de que la parte perdidosa en el arbitraje solicite la revisión judicial en el cual
obtenga el mismo resultado, deberá reembolsar a la parte prevaleciente las costas y
desembolsos del litigio, asà como cualquier suma que se le haya adjudicado en concepto
de honorarios de abogado. Asimismo, tendrá que reembolsar a la parte prevaleciente
las costas y los gastos del procedimiento de arbitraje.