Regl. 9674, art. 5.9

Sanciones

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Cite as Reglamento Núm. 9674, Art. 5.9

(a) La parte que prevalezca en el procedimiento de arbitraje y obtenga en la revisión judicial una cantidad igual o menor a la obtenida en el laudo, perderá su derecho a recuperar 20 las costas y los gastos del procedimiento judicial, así como cualquier suma a la cual podría tener derecho en concepto de honorarios de abogado. (b) En caso de que la parte perdidosa en el arbitraje solicite la revisión judicial en el cual obtenga el mismo resultado, deberá reembolsar a la parte prevaleciente las costas y desembolsos del litigio, así como cualquier suma que se le haya adjudicado en concepto de honorarios de abogado. Asimismo, tendrá que reembolsar a la parte prevaleciente las costas y los gastos del procedimiento de arbitraje.
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