Regl. 9674, art. 6.4 dup2

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Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días de su radicación en el Departamento de Estado, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 38-2017. Aprobado en San Juan, Puerto Rico el 27 de agosto de 2024. Lcda. Glorimar Lamboy Torres Alma Aldarondo Alfaro Presidenta Junta de Directores Secretaria Junta de Directores The 22 ANEJO 1. Gobierno de Puerto Rico Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) Formulario de notificación de controversias presentadas para arbitraje Parte I. Instrucciones generales Conforme el Artículo 8.04 de la Ley Núm. 255 la Corporación puede determinar que el interés público requiere la adjudicación directa de determinados asuntos. Por tanto, las cooperativas deberán notificar a la Corporación todo asunto presentado ante su consideración para arbitraje, en el término de 5 días calendarios. La forma de notificar a la Corporación es la siguiente: i. Llenar el formulario de notificación de arbitraje. ii. Unir copia de la querella presentada para arbitraje. iii. Enviar el formulario y la copia de la querella a arbitraje@cossec.pr.gov. La Corporación confirmará el recibo de la notificación y su no objeción al procedimiento o el traslado a su foro, en el término de 5 días laborables, mediante correo electrónico a la dirección de la cooperativa que surge de AITSA 255. Parte II. Información general Nombre de la Cooperativa: Nombre del presentante: Puesto que ocupa en la Cooperativa: Correo electrónico Teléfono: ( )- Incluya copia de la querella presentada ante la cooperativa Nombre del (de la) querellante: Nombre del (de la) querellado(a): Fecha de presentación en la cooperativa: Parte III. Para uso de la Corporación Caso Núm. A- -20 Fecha de presentación: / /20 Fecha de notificación: / /20 Notificación: No objeción al procedimiento ante la cooperativa. Traslado al foro administrativo, COSSEC. Comentarios: Nombre Firma del (de la) funcionario(a) de COSSEC Página 1 de 1
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